Tras más de un año de juicio, el sacerdote diocesano de Punta Arenas, Jaime Low Cabezas, fue encontrado culpable de tener relaciones sexuales con un menor de edad. Sin embargo, fue absuelto de los dos abusos que le imputaba el Ministerio Público y de dos estupros.
La sentencia se conocerá el 16 de abril, pero se dijo que el delito por el cual fue encontrado culpable tiene una pena que va de los 61 días a tres años de cárcel, sin embargo el sacerdote ya tiene un año cumplido por el tiempo que pasó en prisión, mientras se llevaban a cabo las indagaciones.
Uno de los cargos por estupro que tenía en su contra el ex párroco de Fátima, fue judicialmente recalificado al delito Nº 365 del Código Penal, esto es haber mantenido relaciones sexuales consentidas con un menor de edad.
Entre los hechos esclarecidos por la investigación, quedó constancia que el sacerdote accedió carnalmente, vía anal, a un menor de edad, pese a que esta situación la negó durante el desarrollo del juicio oral.
El Código Penal chileno establece la edad de consentimiento sexual en los 14 años, pero en el caso de una relación homosexual, se establece que los hombres deben ser mayores de 18.
“Simplemente quiero dar las gracias, a todos”. Fueron las escuetas palabras que emitió Jaime Low Cabezas, a las afueras del tribunal y acompañado por su familia y un cúmulo de simpatizantes que asistieron al veredicto para darle su apoyo.
Por su parte, el defensor Juan Ignacio Lafontaine, hizo el paralelo con la condena que recibió en Puerto Natales el actor belga colombiano, Didier van der Hove. “Los jueces condenaron por relaciones consentidas entre dos hombres, mayor de 14 años pero menor de 18 años”.
Para el abogado, el 365 del Código Penal “es un resabio moralista del legislador que estima que los hombres menores de 18 años y mayores de 14 no pueden disponer por sí mismo de una relación sexual con otro hombre”, agregando que lo paradojal, es que una mujer entre 14 y 18 sí lo puede hacer, “porque en ellas no hay delito, pero en el hombre sí”.
La lectura del veredicto lo dio la jueza Jovita Soto, la cual inicialmente estaba agendada para las 11 de la mañana. Sin embargo, tras la “recalificación” se abrió un debate entre el abogado querellantes, Marcelo Figueroa, y el fiscal Juan Agustín Meléndez; contra los defensores Jonathan Ramírez y Juan Ignacio Lafontaine, lo que atrasó la entrega del veredicto para las 13 horas.
Finalmente, los jueces Luis Álvarez, Gonzalo Rojas y Jovita Soto, acogiendo la declaración del menor víctima del delito, más los dichos de la tutora y muchas otras personas que declararon en el juicio, como peritos sicólogos, psiquiatras más la prueba documental, consistente en conversaciones de Messenger y tráficos de llamadas telefónicas, terminaron condenando al sacerdote, “como autor del delito descrito y sancionado en el artículo 365 del Código Penal en perjuicio de un menor, por haber adquirido convicción más allá de toda duda razonable que realmente ocurrieron hechos que son penalmente reprochables, en la especie un acceso carnal vía anal en el menor y que al acusado le ha correspondió participación en calidad de autor”.















