El detalle del fallo de la Corte de Apelaciones en contra del Concejo
21 de Enero 2011, 9:50

A pesar de la seguridad del alcalde Vladimiro Mimica Cárcamo respecto de que el proceso que se llevaba adelante en tribunales por el rechazo del Concejo Municipal para adjudicar la “Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Comuna de Punta Arenas”.
A la Sociedad Mancilla y Asencio Ltda., los resultados del mismo fueron adversos y ni siquiera se presentó el recurso de casación que se había anunciado para revertir el pronunciamiento.
El pasado 13 de enero el Tribunal de la Contratación Pública (TCP)dictó el “cúmplase” del fallo que había emitido esta misma instancia y, posteriormente, la Corte de Apelaciones, confirmándose que la votación del Concejo Municipal fue “arbitraria e ilegal”, ya que los argumentos para desechar al oferente no se apegaron a lo que indicaban las bases de licitación.
Debido a la inconformidad de la empresa respecto del proceso, presentó un recurso de impugnación, el que fue acogido en todas las instancias, sin embargo, el edil y los concejales realizaron su defensa en base a un recurso de reclamación presentado en la Corte de Apelaciones, la que en su fallo manifestó que las bases de licitación establecieron en su artículo número 5, como causales de inhabilidad para participar del concurso que “las personas naturales o jurídicas a las que la Municipalidad haya liquidado uno o más contratos por concepto de incumplimiento o ejecutado boleta de seriedad de oferta en cualquier tipo de licitación” y “personas naturales o jurídicas que tuvieren demandas laborales por las cuales la Municipalidad deba responder solidariamente o subsidiariamente ante los tribunales”. Ninguno de los cuales fueron recurridos por los representantes comunales para votar en contra de la propuesta.
Agrega el documento jurídico que “no pueden los concejales rechazar sin más la propuesta de adjudicación pues ello vulnera todo el sistema que rige la contratación pública: tal rechazo debe estar fundado en hechos objetivos, debiendo actuar dichos funcionarios con imparcialidad y, por cierto, siempre respetando las bases de licitación lo que, en la especie, no ocurrió”.
Éstos, además de otros argumentos considerados, motivaron que la corte rechazara el recurso de reclamación presentado por la defensa de los representantes comunales y acataran el pronunciamiento.
Luego el TCP dictaminó el cúmplase del fallo, el que se encuentra a firme y ejecutoriado, lo que juicio del abogado de la Asociación Mancilla y Asencio Ltda., Ricardo Leal marca una importante jurisprudencia respecto de cómo los ediles deben votar en los procesos de licitaciones públicas, enfatizando en que se deben apegar a las normas de la Ley de Compras Públicas que rigen en estos casos.
El profesional aseguró que la empresa está evaluando sus perjuicios al no haber sido adjudicados a pesar de cumplir todos los requerimientos estipulados por la propia Municipalidad de Punta Arenas. Para ello, deberá iniciar otro proceso en tribunales, donde podría exigir el pago de más de $4 mil millones.
Ya han comentado:
juan en 21/01/2011 10:02 am dijo:
Ahora a prepararse ya que de seguro pagaremos los puntarenenses esta cagadita de estos monumentos al coco que tenemos como representantes. ¿Hasta cuando petizo seguiremos soportando tu desastrozo desmpeñar como alcalde?..còrtala de una vez por todas y andate a la c.....ya nos tienes chatos con tus anormalidades...
Lector en 21/01/2011 10:52 am dijo:
Que los pague el Alcalde y los Consejales, que aprobaron la licitacion, si es que la empresa demandante exige una indemnizacion. Uno mas de los desatinos de quienes se supone deben velar por un correcto funcionamiento de la Municipalidad.
MON en 21/01/2011 11:40 am dijo:
ESTIMADOS... CONSIDERO QUE DEBEN TENER MAS CUIDADO CON LA ORTOGRAFÍA, "CONCEJO" ES CON "S"
C O N S E J O.
vanessa en 21/01/2011 11:53 am dijo:
un verdadero cara dura este mario mancilla.
David en 21/01/2011 1:11 pm dijo:
Creo que los consejales que rechazaron la propuesta legítima de esta empresa y de la cual, el municipio va a tener que pagar una fuerte suma de dinero cuando venga la querella deben RENUNCIAR, porque no puede salir gratis una estupidez como ésta
Pobre en 21/01/2011 2:22 pm dijo:
Parece que después del Paro El Pinguino se quedó sin noticias, así que aprovechó de refreír antiguas del año pasado, y de paso seguir su campaña del terro contra Mimica. Felicitaciones.
juan en 22/01/2011 11:42 am dijo:
Y cual es el problema...si al final los que pagaremos las cagadas de mimica y cia.ltda.somos los puntarenenses...acuerdense,Uds,creen que mimica o los consejales van a pagar algo..( como lei en otro comentario) TOMEN.(imaginese la accion cuando alguien te dice...toma)..
Manuel en 28/02/2011 4:20 pm dijo:
Para MON:
En este caso en particular Concejo es con "c" y por Ley es una institucionalidad municipal en Chile, como también en España. Sus representantes son los "concejales". Para marcar la diferencia, cuando existe la función de aconsejar, los representantes de un consejo, serían los "Consejeros", como en el caso de los Consejos Regionales. Saludos.