En estos días tuvimos la lamentable noticia del cierre de las Tiendas Dijon, así como este caso, muchas otras micros, pequeñas y grandes empresas han puesto fin a sus negocios producto de la mala situación económica que arrastran por el estallido social, la pandemia o la mala gestión de sus negocios.
Según se puede recoger de notas de prensa: “En febrero de este año, ABCDin y Dijon despidieron a más de 600 trabajadores y la tienda de ropa había cerrado casi todas sus sucursales en regiones debido al impacto en la economía del estallido social y a la mala gestión del conglomerado”.
Pero no debe desatenderse algo subliminal en esta nota, no solo se trató del estallido social -o la pandemia-, sino también a la mala gestión del conglomerado, lo cual en muchos casos, arrastra a proveedores y trabajadores a la incertidumbre de no saber si se pagarán sus acreencias.
De sabido está que muchas empresas se pueden acoger a procedimientos de reorganización o liquidación de bienes, logrando por una parte obtener mejores condiciones de pago a sus acreedores (aplazar en mas cuotas, disminuir el valor de la cuota o rebajar el interés), o en otros casos señalar sus activos y pedir que se liquiden (vendan, rematen) para pagar a los acreedores con el producto de la venta, a prorrata de su participación en el pasivo.
Si bien estos procedimientos fueron creados para reactivar la economía, traen consigo una serie de perjuicios para quienes deben verificar sus créditos en dichos procedimientos, por cuanto están casi obligados a aceptar las condiciones que se les ofrezcan en el caso de reorganización (so pena de frustrarse el procedimiento), o a aceptar el reparto de lo vendido -en el caso de la liquidación, perdiendo en muchos casos, parte del dinero que se les debía.
En lo que no se hace énfasis, es que el deudor (o el administrador o dueño del negocio “quebrado”) puede ser sometido a un proceso penal, en caso de que ejecutare actos o contratos que disminuyan su patrimonio o aumenten sus deudas sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a sus acreedores, todo esto dentro de un periodo sospechoso de dos años anteriores a la resolución de liquidación.
También puede ser enjuiciado si dentro de los dos años anteriores a la resolución de reorganización o liquidación, ocultare total o parcialmente sus bienes; si después de la resolución percibiere y aplicare a sus propios usos o de terceros, bienes que deban ser objeto del procedimiento concursal de liquidación o si después de la resolución de liquidación, realizare actos de disposición de bienes de su patrimonio, reales o simulados (es decir escondiendo sus bienes).
La conducta punible respecto de los administradores sociales -en caso de empresas- está recogida en el Código Penal en los siguientes términos: “Será castigado como autor (…..) quién, en la dirección o administración de los negocios del deudor, sometido a un procedimiento concursal de reorganización o de liquidación, hubiese ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones allí señalados, o hubiese autorizado expresamente dichos actos u omisiones.”
Por estas razones no cabe duda de que, si el uso de la “quiebra” fue escogida en perjuicio de los acreedores, estos pueden por último y ante la eventual. disminución de su patrimonio producto del escaso reparto de dineros, en razón de buscar justicia, querellarse por la actuación fraudulenta de estas personas, con la finalidad de resarcir en parte el mal que se les ha causado, a través de la condena con penas de presidio en contra de quienes sean declarados culpables.