¿Debo seguir pagando la misma mensualidad del colegio en 2021?

Actualmente he tomado conocimiento del descontento de varios apoderados de colegios pagados, por la forma en que se está prestando el servicio educacional, y el futuro cobro de la misma mensualidad pactada en situación normal, cuando actualmente y probablemente durante la primera parte de 2021, seguiremos bajo restricciones de desplazamiento atendida la pandemia y su efectivo control de contagios. Lo anterior genera una serie de prerrogativas que deben ser analizadas, producto del cumplimiento imperfecto de la prestación de servicios, atendido a que la modalidad online, en el caso de la educación escolar no satisface los requerimientos de los apoderados, estableciéndoles cargas no previstas en el contrato originalmente pactado, como lo es que los padres deben estar presentes para la monitorización de la enseñanza y hacerse cargo de una serie de actividades extra escolares, que en épocas pasadas estaban erradicadas. Habitualmente estos contratos son de adhesión, es decir, que se trata de un contrato previamente definido por el proveedor, en este caso la institución educacional, y el consumidor final (apoderado) debe limitarse simplemente a aceptar su tenor, sin que exista la posibilidad de negociar el contenido de sus cláusulas. Pero esto no significa que estos contratos no puedan ser revisados por los Tribunales, en orden a declarar la ineficacia de ciertas cláusulas, o incluso el abuso de alguna de estas, si es que establecen la renuncia anticipada de derechos. Dicho esto, es claro que el contrato como originalmente se pactó, no va a ser cumplido, lo que implica necesariamente una renegociación de las obligaciones de ambas partes, por un lado, la del Colegio, en cuanto a no poder prestar el servicio ofrecido y la del apoderado de no tener que pagar el mismo monto de colegiatura que se había acordado en periodos normales. La imposibilidad de cumplir con la prestación del servicio pactado tiene como natural y correlativa consecuencia la inexigibilidad de la prestación debida por el otro contratante (el pago), esto es una manifestación del principio de simultaneidad en el cumplimiento de las obligaciones. La ley del Consumidor es clara en este sentido y permite incluso demandar cuando las obligaciones de dar fiel cumplimiento a los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por las entidades de educación no son cumplidas, estableciendo una serie de procedimientos judiciales para efectuar el debido reclamo de estas materias. Lo que esta vedado es discutir sobre la calidad de la educación, pero no sobre la calidad y el cumplimiento en la prestación del servicio ofrecido. Dicha prestación, no constituye el cumplimiento de la obligación originalmente pactada, sino que se trata de un cumplimiento imperfecto de la obligación adquirida por el establecimiento educacional. Ahora bien, permanece la interrogante de lo que ocurre con la obligación de seguir pagando la mensualidad. En términos jurídicos estrictos, si la obligación no se presta en la forma pactada, por la razón que sea, el beneficiario del servicio no se encontraría obligado a pagar el precio ni aceptar un cumplimiento alternativo. Lo que acontece, y he ahí el error, es que las instituciones de educación han partido del supuesto que el apoderado debe seguir pagando la totalidad de la colegiatura como si estuviesen recibiendo exactamente el servicio contratado y entendiendo que el aplicar un descuento o beneficio en favor del apoderado constituye un acto altruista. Sin embargo, el acercamiento correcto sería que el colegio, entendiendo que no está prestando el servicio convenido, (son los padres quienes están reemplazando en gran parte la labor del colegio), asumiera que no existe la obligación de pago de la colegiatura en los términos convenidos durante esta emergencia sanitaria, compensando proporcionalmente el esfuerzo de los padres tendiente a suplir de la mejor manera posible la prestación original.

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