La reforma constitucional que permite a las Fuerzas Armadas el resguardo de infraestructura crítica se enmarca en ese ánimo donde cada quien decide arbitrariamente la relación entre las palabras y las cosas, lo que determina quién manda al final del día, cosa que para el Humpty-Dumpty de Lewis Carroll era algo sumamente claro. De seguro que el amplio rechazo de esta propuesta acaecido en la Cámara de Diputados el miércoles pasado se debió a la misma razón por la cual otras propuestas de la agenda legislativa de seguridad pública y defensa nacional del gobierno han sido sistemáticamente vilipendiadas desde octubre: ofrecer soluciones equivocadas en forma y fondo, las cuales, no obstante, se estiman, en lo esencial, inequívocas según sus promotores. En términos generales, el proyecto de ley propone que el Presidente pueda disponer de las Fuerzas Armadas para el resguardo de infraestructura crítica, sin necesidad de decretar estado de excepción constitucional, sin privación de libertades ni garantías de ningún tipo. Algo así como un “Estado de Alerta” intermedio entre una normalidad constitucional y una de excepción constitucional, en donde la presencia del contingente militar se circunscribe al lugar de emplazamiento de este tipo de infraestructura y su acción se limita a su defensa ante eventuales atentados. Leído de esta manera, no parece procedente esgrimir objeción alguna. Sin embargo, esta propuesta es un error en toda su magnitud. No por el objetivo primordial que persigue – resguardar la infraestructura crítica del Estado -, que nadie podría juzgar como innecesario, sino por las funciones que se les asigna a los actores involucrados, del todo inapropiadas; por su naturaleza procedimental extremadamente permisiva; por escasa rigurosidad conceptual; y por los escenarios en los que se estima esta propuesta es aplicable, que son poco realistas. El primer punto conflictivo consigna que el Presidente de la República, cuando exista peligro grave e inminente para la infraestructura crítica del país, podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de su resguardo, previo informe de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) que perfilará la amenaza. Lo que para el Ejecutivo constituye una garantía de objetividad e idoneidad, en realidad es un absurdo. La incorporación de la ANI implica, a lo menos, dos problemas. Primero, dadas sus actuales deficiencias, que son la razón misma de la existencia de un proyecto de ley actualmente en trámite que busca reformar, aunque deficientemente, el Sistema de Inteligencia del Estado, resulta dudoso afirmar que éste organismo será capaz de brindar un informe sustancial sobre “peligros graves e inminentes” a la seguridad nacional. Más aun cuando “peligro grave” requiere de un análisis ex ante, lo que necesariamente implica ciertas capacidades de prospectiva e información compartida por todos los subsistemas que componen el Sistema de Inteligencia, lo que actualmente es casi inexistente. Por lo demás, se trata de un organismo desacreditado aun por el propio gobierno. Segundo, la ANI depende directamente del Ejecutivo, por lo cual es más que razonable asumir que bastará un llamado desde el Ministerio del Interior para concluir en un informe favorable a la intervención. Lo que constituye o no un peligro grave, quedará únicamente a criterio del Presidente de la República, sin un contrapeso externo de por medio. Se entiende la idea base: incorporar un mecanismo de control interno, pero el camino escogido resulta poco congruente. Dicho decreto será debidamente fundado y suscrito por los Ministros de Interior y de la Defensa Nacional. Esta medida no podrá extenderse por más de 15 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por igual período. Si bien la reducción a 15 días respecto de la propuesta de 30 días realizada por el Senado refuerza su carácter excepcional, lo que es rescatable, no existe participación del Congreso Nacional, lo que constituye otro ejemplo, junto al anterior, de la ausencia de controles externos; es decir, efectivos. Asimismo, no parece suficiente el control preventivo que efectuará la Contraloría General de la República en esta materia.