Alcalde Boccazzi arriesga cárcel por caso Servitrans

En exactamente un mes, se cumplirán tres años desde que el Tribunal de Contratación Pública (TCP) ordenó a la Municipalidad de Punta Arenas dejar sin efecto la adjudicación del contrato de recolección de basura a la empresa Servitrans S.A. En los 35 meses transcurridos desde esa resolución, los argumentos legales del municipio para mantener el servicio -que, hasta hoy, sigue prestando la misma empresa- han pasado por distintas fases, desde la ilegalidad del fallo hasta, más recientemente, demostrar que éste fue cumplido.
Nada de eso fue suficiente para la corte, que el jueves 9 de octubre, dictaminó que la Municipalidad de Punta Arenas no ha hecho caso del dictamen que la obliga a dejar sin efecto la adjudicación a Servitrans y el contrato celebrado con la empresa.
En esta oportunidad, sin embargo, la corte fue más allá: en la resolución publicada ayer, el TCP concede “a la I. Municipalidad de Punta Arenas un plazo de 15 días hábiles para que cumpla con lo ordenado” y agrega que, de no hacerlo, el tribunal ordenará “el arresto de su alcalde, Sr. Emilio Boccazzi Campos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil”.
Proceso
El 24 de septiembre de 2010, el Tribunal de Contratación Pública dio la razón a la empresa Recotrans S.A. -que había participado de la licitación pública del servicio de recolección de basura sin lograr la adjudicación-, y declaró ilegal la adjudicación a Servitrans y el acuerdo del Concejo Municipal que la antecedió. Por ello, ordenó retrotraer la licitación al momento de la adjudicación y evaluar las ofertas nuevamente.
El entonces alcalde Vladimiro Mimica dejó sin efecto ambas decisiones, pero, tras reevaluar las ofertas, volvió a adjudicar a Servitrans S.A., que, según argumentaban los demandantes, estaba fuera de las bases de licitación y, de hecho, había obtenido el quinto lugar en la comisión evaluadora.
El 11 de noviembre de 2011, el TCP volvió a acoger el reclamo de Recotrans y ordenó al municipio dejar sin efecto la nueva adjudicación a Servitrans S.A., el contrato suscrito con la empresa y el decreto que aprobó dicho contrato.
Esta resolución, según recoge la determinación publicada ayer, “fue objeto de numerosos recursos procesales” que interpuso la municipalidad; todos ellos -incluyendo algunos ante la Corte Suprema- fueron desestimados, ratificándose la resolución.
En los meses de abril y junio de 2014, el TCP reiteró la necesidad de cumplir el fallo.
El último argumento de la municipalidad se materializó el 20 de mayo pasado, cuando el municipio dictó un decreto que dejaba sin efecto la adjudicación y el contrato con Servitrans S.A.; no obstante, tras acoger un reclamo de la empresa, el municipio dejó sin efecto estas acciones y reafirmó el convenio con la compañía.
Ante ello, la corte dictaminó, el jueves pasado, que “alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas ha vulnerado los principios de legalidad y juricidad establecidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, al arrogarse una facultad que no le correspondía, como es impedir el cumplimiento de las sentencias de los tribunales de justicia dictados con motivo de esta licitación”.
Por ello, el tribunal concedió el plazo de 15 días hábiles que comienzan a correr una vez que el municipio sea notificado. Fuentes legales ligadas al caso estiman que ello ocurriría el próximo lunes.

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