La
Opinión Austral.- “La presente medida prorroga la prohibición de
ingreso al territorio nacional, también hasta el 28 de febrero de 2021
inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de
puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y
cualquier otro punto de acceso,
con el objeto de reducir las posibilidades de contagio”, señala el
decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del
jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo de
Pedro; y el ministro de Salud, Ginés González García.
A
esa disposición, se sumó la de este lunes, por la que la Administración
Nacional de Aviación Civil (Anac) “mantendrá la suspensión de las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de
muestras locales, respecto al ingreso de personas”.
La medida establece además que la Dirección Nacional de Migraciones,
dependiente del Ministerio del Interior, “determinará y habilitará los
pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al
territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y
extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos
argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio
nacional y la individualización de los supuestos de excepción”.
Asimismo, se “coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad
de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al
país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos,
México, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos
de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%”.
Además, se “recomienda a los
nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los
mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en
riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al
exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.
“La
salida y el reingreso desde y hacia el país -precisa la norma-
implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del
país de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias
sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la
imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19,
la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el
exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los
lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al
país, entre otros”.
Asimismo,
deberá “darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad
sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, en
sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia”.