Atribuciones y obligaciones de los consejeros regionales

Las
normas legales vigentes, referidas al Consejo Regional (CORE) y sus
integrantes, en el caso de nuestra región son 14 y son claras y
precisas.

Esas
normas, o competencias atribuidas al Consejo Regional, dicen relación
exclusivamente con las funciones de administración de la región.

Las
funciones de gobierno de, en este caso, Magallanes, radican,
exclusivamente en el Gobierno Interior, o sea, corresponden al
Intendente Regional en su calidad de representante directo de la
Presidencia de la República en el territorio de la región, donde el CORE
no tiene injerencia alguna.

La
ley, eso sí le otorga a los consejeros regionales tres tipos de
atribuciones, una de tipo normativo; otra, de tipo resolutivo, y la
tercera, fiscalizadora.

Entre
las atribuciones normativas, figura el aprobar el reglamento que regule
su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en diferentes artículos de
la ley 19.175.

También
está contemplado el aprobar los reglamentos regionales, a propuesta del
Intendente y aprobado por el respectivo CORE, y se deja claro que las
materias sobre las cuales versen dichos reglamentos no pueden sobrepasar
las atribuciones propias del gobierno regional, deben estar sujetos a
la Constitución, a las leyes y reglamentos supremos que se encuentren
vigentes.

En
cuanto a las atribuciones resolutivas cabe señalar que está el aprobar,
modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto
de presupuesto, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base
de la proposición del Intendente.

También
deben aprobar los planes reguladores regionales de desarrollo urbano y
otros, previamente acordados con las municipalidades, en conformidad con
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en contacto con los
organismo de la Vivienda y Urbanismo.

Además,
pueden resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la
distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional,
de los recursos de los programas de inversión sectorial y de los
recursos propios que el gobierno regional obtenga.

Los
consejeros regionales pueden aprobar la propuesta del Intendente
respecto de los convenios de programación que el gobierno regional
celebre; la enajenación o el gravar bienes raíces de propiedad del
gobierno regional y determinar eventuales concesiones.

Respecto
de las atribuciones fiscalizadoras del Consejo Regional se indica que
deben darse sólo dentro del ámbito propio del gobierno regional y, como
ejemplo, se señala que el Core no puede fiscalizar a las municipalidades
por cuanto éstas gozan de autonomía y no forman parte del ámbito propio
de los gobiernos regionales.

También
puede fiscalizar al intendente, como representante de la Presidencia de
la República y a las divisiones y unidades que dependan de él.

El
Core fiscaliza como cuerpo colegiado, los consejeros regionales no
fiscalizan individualmente y sólo tienen atribuciones para solicitar
información, la que sólo debe relacionarse con el ejercicio de las
funciones legales del Consejo Regional.

Antecedentes

De
acuerdo con estos y otros antecedentes entregados por el secretario
ejecutivo del CORE Magallanes, Ricardo Barrientos y el abogado Jurko
Scepanovic, el Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena,
cuenta con el ejercicio de catorce personas las cuales serán electas
este domingo, mediante sufragio universal y de acuerdo al nuevo sistema
eleccionario.

De
estos catorce consejeros, ocho corresponden a la provincia de
Magallanes, capital Punta Arenas; dos a la provincia de Última
Esperanza, capital Puerto Natales; dos más a la provincia de Tierra del
Fuego, capital Porvenir, y otros dos a la provincia Antártica Chilena,
capital Puerto Williams.

Cada
uno de los consejeros regionales tiene la obligación de asistir a la
mitad más uno de las sesiones que, en la práctica, se celebran los tres
primeros lunes de cada mes, más las sesiones extraordinarias.

“Este
año ha de consignarse treinta y cuatro sesiones ordinarias y otras
cinco sesiones extraordinarias, lo que da un total de treinta y nueve”,
indicó Barrientos.

Por
su parte, el abogado Scepanovic explicó que un consejero puede perder
su cargo por inasistencias injustificadas a las sesiones indicando que
“las excusas que se aceptan son las provocadas por el fallecimiento de
algún familiar cercano al consejero o por un problema de salud, lo cual
el consejero debe acreditar con el certificado médico respectivo”.

En
cuanto a la renta que perciben los consejeros regionales, ésta asciende
a 16 unidades tributarias mensuales, de las cuales diez corresponden a
las sesiones y las otras seis, al trabajo en comisiones.

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