Ayer partió oficialmente la campaña electoral para la renovación o prolongación de gestiones municipales en 346 comunas de todo el país, según establece el Servicio Electoral (Servel) basado en la Ley 18.700 que regula la contienda en las urnas a 60 días de las elecciones municipales.
Según la definición emanada por el Servel, propaganda electoral es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación”.
La Ley Nro. 18.700 en su artículo 31 tercero establece, que a partir de hoy, las radio emisoras “deberán transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral. Con ello, el Servel da por iniciada legalmente el período de campaña electoral para los comicios preparados para este 23 de octubre en todo Chile.
La propaganda electoral comienza también hoy en la prensa escrita, asimismo como el ente regulador entrega autorización a los respectivos equipos políticos para realizar avanzadas territoriales con identificación clara.
Invitación
Además de estas regulaciones entregadas por el Servel, a partir de hoy las autoridades deben cumplir con lo establecido legalmente e invitar a los candidatos a actos públicos. La invitación deberá ser por escrito y su omisión o no cumplimiento está sancionado por ley. La 18.700 dice sobre ello: “A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral”.
Los actos públicos a los que deben ser invitados los candidatos son inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, y la normativa rige “desde el sexagésimo día anterior a la elección”.
El incumplimiento de esta obligación será considerado una contravención al principio de probidad contemplado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, hoy vence el plazo para que el Servicio Electoral determine para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios, además de vencer el período para reclamaciones al Padrón Electoral auditado, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona.
Nueva modalidad
La Ley 18.700 entrega mayor transparencia en los comicios electorales y este es su estreno. Por ejemplo, cada candidato debe llevar un registro de sus brigadistas, de sus sedes y el domicilio de su comando, si es que lo poseyera, además de los vehículos que sean utilizados en el período de campaña, según las instrucciones entregadas por el Servel.
Los brigadistas son las personas que “realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo de compensación económica. Los candidatos, los jefes de campaña o las personas que estén a cargo de coordinar las labores de los brigadistas deberán denunciar los hechos que pudieren constituir delitos o faltas que involucren, de cualquier manera, a sus brigadistas, dentro de las setenta y dos horas siguientes de haber tomado
conocimiento de ellos”.
Desde algunos comandos se informó que este fin de semana comienza el despliegue territorial por algunos sectores de la ciudad. Se verá entonces, por las calles de Punta Arenas, el despliegue y colorido de las campañas que poseen menos de 60 días para convencer a un electorado esquivo.