Blumar arriesga multimillonaria multa tras denuncia de la SMA por sobreproducción

La
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento
sancionatorio contra la empresa Blumar S.A., debido a una
sobreproducción en el Centro de Engorda de Salmones (CES) Córdova 1,
ubicado en la Reserva Nacional Kawésqar, Región de Magallanes y la
Antártica Chilena.


Según
su Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°132/2015), el centro de
engorda tiene autorizada una producción máxima de 5.875,2 toneladas,
mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30x30x16 metros, en un
área de 10,01 hectáreas para la producción de salmónidos.


Denuncias

A
raíz de denuncias presentadas por el Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura (Sernapesca) en contra de Blumar el año 2023, respecto al
ciclo 2019-2021, la SMA constató que la materia prima procesada
proveniente del CES Córdova 1 durante dicho periodo correspondió a una
biomasa de 6.337,3 toneladas cosechadas y una mortalidad de 202,6
toneladas, alcanzando una producción total de 6.540 toneladas, es decir,
superando en 665 toneladas (11%) lo autorizado por su RCA.


Cargos

Con
estos antecedentes, la SMA ha formulado un cargo grave contra Blumar
S.A., considerando que todo lo producido en exceso y por sobre el límite
establecido en la RCA, constituye un incumplimiento grave que no cuenta
con autorización, ni sectorial ni ambiental, y se ejecuta al interior
de un área silvestre protegida por el Estado.


Las
infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de
calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades
Tributarias Anuales (UTA), tres mil novecientos veintisiete millones de
pesos chilenos.


Superintendencia

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “la fiscalización al sector acuícola es un tema
que se ha fortalecido en la Superintendencia en los últimos años a
través de distintas acciones y estrategias. Gracias a eso, hoy podemos
decir que hay un mejor conocimiento de la actividad y, por tanto, mayor
certeza para la verificación del cumplimiento de las obligaciones que
tienen los titulares de este rubro”.


“Este
caso en particular es de especial relevancia al encontrarse en un área
protegida con condiciones claves para el equilibrio ecosistémico. Por
tanto, el llamado siempre es a que los titulares cumplan con la
normativa ambiental y con lo que les fue autorizado para poder operar.
Es un imperativo y parte de las reglas del juego para todos quienes
desarrollen una actividad económica”, agregó.


Diez días

La
empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa
de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos
plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.


Para más información sobre este sancionatorio ingrese a http://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3672

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