Además de fiscalizar, se entregaron las recomendaciones a la
comunidad, de la nueva modificación, como también las modificaciones que se
entregaran en el futuro.
Esta ley, la N°20.904, amplía la edad de traslado de niños en el
asiento trasero hasta los 12 años. Esta medida entrará en vigencia a partir de
la publicación de esta ley en el Diario Oficial (16 de marzo) Se exceptúan de
esta obligación los vehículos de cabina simple.
La ley también amplía la edad de uso de sistemas de retención infantil
hasta los 8 años inclusive, además de incorporar características de peso y
talla (135 cm y 33 Kg). Esta nueva exigencia entrará en vigencia en un año más,
es decir, a partir de marzo de 2017. Se exceptúan de esta obligación los
servicios de transporte de pasajeros en taxi, en cualquiera de sus modalidades.
Un reglamento determinará qué sistema de retención se aplicará para cada edad y
peso.
Por no llevar a un niño en sistema de retención infantil, pasa de ser
una falta grave a una gravísima debiendo cancelar multas aproximadas entre 1,5
a 3 UTM (entre $ 66.000 y $ 132.000), más la suspensión de licencia de
conductor entre 5 y 45 días. Igual multa tendrán aquellos conductores que
trasladen a menores de 12 años en el asiento del copiloto.