A nivel regional, la campaña municipal estrenará el límite de gastos
electorales, sus orígenes y a forma de rendición ante el Servicio Electoral
(Servel).
La Ley Nº 19.884 en su artículo 4 establece que ninguna candidatura
podrá sobrepasar el gasto electoral, el cual está establecido en sus máximos
por el Servicio Electoral, para cada uno de los cargos en las 346 comunas de
Chile.
La resolución, difundida a través del Diario Oficial y que se emitió
200 días hábiles antes de la elección, estipuló los máximos para los cargos de
concejales y alcaldes, en el caso de
alcalde de Punta Arenas, casi llega a los $ 100 millones permitidos.
La Ley N°20.900 que modifica la Ley N°19.884, fue publicada en el
Diario Oficial el día 14 de abril de 2016 y estableció los límites en el gasto
electoral.
Los candidatos a alcalde por Punta Arenas: Ramón Lobos por la Nueva
Mayoría; Claudio Radonich por Chile Vamos; y los independientes Jessica Bengoa,
Víctor Aguilar, Emilio Boccazzi (pro PPD), David Romo y Emilio Aguilar, están
autorizados a gastar en concepto de campaña hasta $ 96.337.027, mientras que
cada uno de los postulantes a concejales pueden gastar hasta
$ 48.168.513.
Los límites de gasto para los candidatos de Cabo de Hornos y Antártica
es para alcalde hasta $ 4.789.665 y para concejales $ 2.394.832, siendo esta
comuna la que menos recursos está autorizada a ocupar en la contienda por el
poder.
Los candidatos por Laguna Blanca para alcalde pueden gastar $
3.878.271 y los concejales $ 1.939.135.
Para Puerto Natales los límites son $ 19.500.722 y $ 9.750.361; Porvenir $ 8.104.035y $
4.052.017; Primavera $ 4.338.234 y $ 2.169.117; Río Verde $ 3.813.892 y $
1.906.946; San Gregorio $ 3.979.882 y $ 1.989.941; Timaukel $ 3.760.372 y $
1.880.186; y Torres del Paine
$ 4.286.265 y $ 2.143.132, para alcalde y concejales respectivamente.
Cada partido, según establece la nueva ley entrada en vigencia, podrá
gastar el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales
permitidos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él.
“En el evento que dos o más partidos políticos celebren un pacto o
subpacto electoral, el tercio de la suma total de los gastos permitidos para
los candidatos se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos,
incluidos los independientes”, informa el Servel.