Unos 300 pacientes por día deben atender los médicos, enfermeros, enfermeras, paramédicos y funcionarios administrativos en los servicios de urgencia del Hospital Clínico de Punta Arenas.
Diario El Pingüino pudo apreciar que se ha superado la categorización de las dolencias de los pacientes, pero igualmente se generan demoras.
Aunque relegado a un costado de la primera sala de espera, un cartel informativo es claro y preciso para advertir de las demoras que las personas pueden llegar a sufrir, pese a los esfuerzos y buena atención que reciben.
La Categorización C-1 establece atención inmediata para pacientes con riesgo de muerte, calificación que no merece más explicaciones, pero que pudiera involucrar a infartados cardíacos, personas con accidentes cerebrales o ataques cerebrovasculares, entre otros problemas graves.
La Categorización C-2 establece que la atención debe ser entregada dentro de los 30 minutos siguientes al ingreso del paciente que, aunque grave, no se encuentra en riesgo de fallecimiento.
La Categorización C-3 indica que el paciente puede ser atendido dentro de los noventa minutos que siguen a su ingreso ya sea por quemaduras, por fracturas, heridas externas y niños menores de cuatro años afectados por cuadros febriles altos.
La Categorización C-4 advierte que la atención podrá ser entregada hasta tres horas después y se aplica a pacientes que no están en riesgo de muerte o presentan dolor de garganta, enfrentan diarreas o sufren dolores de espalda.
La Categorización C-5 implica que los pacientes deben dirigirse al consultorio o policlínico más cercano, porque el Servicio de Urgencia del Hospital Clínico no es ninguno de los dos, sólo es para atenciones de urgencia.
Desconocimiento y molestia
Muchos pacientes desconocen esas reglas y han expresado su molestia por las demoras que han sufrido y como tampoco conocen del protocolo que existe entre las autoridades de Salud y Carabineros, han llegado a protestar a viva voz porque algunos detenidos por actuaciones delictuales o por haber protagonizado accidentes de tránsito, tienen prioridad para constatar lesiones o ser sometidos a las alcoholemias de rigor.
Cuidado con la ira
Otro cartel, bastante visible, recuerda a los usuarios díscolos que amenazar o agredir a los funcionarios y funcionarias de ese servicio, causando lesiones, es un hecho constitutivo de delito, tal como está establecido en los artículos 196 y 397 del Código Penal y se exponen a una detención por parte de Carabineros y quedarán a disposición del Ministerio Público para enfrentar los cargos que pudiera imputárseles.