Como
cada año el 31 de diciembre el comercio cierra sus puertas en un
horario distinto al del resto del año, lo anterior debido a que la ley
indica que el día antes a un feriado irrenunciable se debe dar libre al
personal a más tardar las 20.00 horas, momento en que comienza a regir
el feriado irrenunciable.
Es
así que las diversas autoridades tanto a nivel nacional como regional
han llamado a las empresas del comercio a cumplir con la normativa que
rige los descansos de los trabajadores en las fiestas de fin de año.
– ZONA AUSTRAL
31 de diciembre
Zona Franca*:
9.00 a 20.00 horas
(horario continuado)
Abu Gosch:
9.00 a 18:00 horas.
Sánchez y Sánchez:
9.00 a 19:00 horas
1 de enero
Zona Franca*: Cerrado
Abu Gosch: Cerrado
Sánchez y Sánchez: Cerrado
– SUPERMERCADOS UNIMARC
31 de diciembre:
9.00 a 18.30 horas.
1 de enero:
Cerrado
– MALL
31 de diciembre:
10.30 a 18.00 horas.
Incluye hipermercado LIDER.
1 de enero:
Cerrado.
Multas
Las
multas por incumplimiento a este descanso van entre 5 a 20 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador de la empresa que
incumpla. Esto se traduce en eventuales multas de entre $ 248.115 a $
992.460 por trabajador dependiente de la empresa que sea sorprendida en
incumplimiento. Se recuerda que si una empresa es fiscalizada y se
detecta una infracción, se decreta inmediatamente el cierre del negocio o
local, junto con la multa que corresponde según el tamaño de la
empresa”.
Ley
El
feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero fue dispuesto por la
ley 19.973 y comprende a todos los dependientes del comercio, con las
excepciones que se indican, y en la práctica significa que los
trabajadores del comercio tendrán que estar
fuera de su lugar de trabajo a las 20.00 horas del día martes 31 de
diciembre y hasta las 6.00 horas del jueves 2 de enero de 2020.
Dichos horarios podrían variar solo en el caso de los trabajadores del comercio que laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 20.00 y la 0.00 hora del 31 de diciembre o entre la 0.00 y las 6.00 del 2 de enero.
Son
considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran
en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen
con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o
productos ofrecidos.
Denuncias:
En
el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se
encuentra disponible un link en que se podrá realizar las denuncias o
para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e
irrenunciables.