Ayer fueron inauguradas las oficinas del PRAIS en Magallanes, lo que se concreta después de cumplirse los 50 años del golpe de Estado durante 2023.
Las dependencias estaban en muy malas condiciones, muy antiguas, con una data de más de 50 años y en esas condiciones atendía los requerimientos del programa Prais, que atiende a todos los expresos y a todos los exonerados políticos en régimen en dictadura.
Es así que el gobernador de Magallanes, Jorge Flies, recalcó ayer que “en ese aspecto se presentó un proyecto aparte del servicio de salud para su recuperación íntegra en cuanto a su mantención. Se invirtió, no solamente en lo que es infraestructura alrededor de 200 millones de pesos, sino que también se recuperó equipamiento. Tal vez el de mayor valor fue el nuevo equipo dental completo que tiene, eso permite liberar un espacio de una clínica móvil que, probablemente, va a ser reutilizada para otras labores y también equipos de esterilización que ya estaban muy antiguos”.
“Tenemos más de 14 mil personas en el programa PRAIS, lo que equivalente a tener un Cesfam y ese consultorio está muy lejos de las dependencias que tenemos hoy. Si bien estos casi 150 metros cuadrados, cuando uno está atendiendo 14 mil personas, necesita por lo menos para tener un punto de comparación, lo lejos que estamos, 800 metros cuadrados. Estamos contentos por haber dado un paso más en una deuda y reparación histórica que tenemos con los exiliados políticos y distintas agrupaciones de detenidos en época de dictadura”, añadió la autoridad regional.
El Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, nació en 1991 como respuesta del sector salud al compromiso de reparación asumido por el Estado con las víctimas de la represión política, durante el período del Gobierno Militar en Chile.
Por su parte, Ricardo Contreras, director (s) del Servicio de Salud de Magallanes, comentó que “la verdad, como se ha manifestado este importante proyecto financiado por el gobierno regional y ejecutado por el servicio de salud de Magallanes, permite la normalización integral de todas estas instalaciones, donde se presta atención médica y dental. Nosotros valoramos enormemente este esfuerzo por cuando nos permite entregar las atenciones con calidad y seguridad. El proyecto consideró reparar techumbre, los pisos, las instalaciones eléctricas, sanitarias, de igual manera reponer equipamiento, cambio de puertas, de ventanas”.
Se destacó que los beneficios del PRAIS consisten, primero, en acceso gratuito de los beneficiarios a todas las prestaciones de salud otorgadas en todos los establecimientos de la red pública de salud. Es decir, los beneficiarios PRAIS tienen derecho gratuito a exámenes, consultas médicas, hospitalizaciones, cirugías, y medicamentos, en la misma forma y condiciones en que estas prestaciones son entregadas a la población beneficiaria del FONASA.
Segundo, atención de especialidad para el tratamiento de las secuelas en la salud mental, entregada por los equipos PRAIS y consistente en: atención psiquiátrica, psicoterapia individual, familiar y apoyo psicológico, entre otras.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del PRAIS?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Ley 19.980 son beneficiarios del PRAIS las siguientes personas:
– Padre, madre, hermanos, padre o hermanos de los hijos de filiación no matrimonial del causante, hijos y nietos de las víctimas reconocidas por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
– Aquellas personas que estén acreditadas como beneficiarios de este programa hasta el día 30 de agosto del año 2003, inclusive.
– Aquellos que hubieren trabajado en la protección de los derechos humanos prestando atención directa a las personas señaladas en las letras anteriores con un período continuó de a lo menos 10 años, acreditado por el PRAIS.
– Aquellos que se individualizan en la nómina de personas reconocidas como víctimas que forman parte del informe de la Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura. (Ley 19.992).
– Padre, madre, hermanos, padre o madre de los hijos de filiación no matrimonial, del causante e hijos de las personas identificadas en el listado oficial de víctimas de los delitos cometidos por quienes son beneficiarios del indulto que establece la Ley 19.965, elaborado por el Ministerio del Interior.
Se hace extensivo y aplicable la reglamentación y acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Ley 19.980.