Corte dictaminó que comentarios en Facebook afectaron la honra de esposa de oficial de la Armada

La Corte de Apelaciones de  Punta Arenas acogió hoy un
recurso de protección y ordenó a una usuaria de la red social Facebook eliminar
y abstenerse de  realizar futuras publicaciones y subir fotografías en su
perfil, que involucren el nombre e imagen de una ciudadana, por considerar que
atenta contra la vida privada, la honra de su persona y familia, así como también
la de un tercero ajeno, en este caso, la Armada de Chile.

En fallo unánime, la sala de la Corte de Punta Arenas, integrada 
por los ministros Víctor Stenger; José Octavio flores; y la fiscal judicial (s)
Connie Fuentealba, acogió la acción cautelar presentada por María Alejandra
Rotter Kirkwood, esposa del jefe Estado Mayor de la Tercera Zona Naval, Lars
Christiansen, en contra de Soledad Vidal Céspedes, cónyuge del cabo primero de
la Armada, Gustavo Fonseca.

Rotter Kirkwood recurrió en contra de Vidal Céspedes por
publicar –a través de la cuenta “Soledad V. Cespedes” en la red
social Facebook- una serie de comentarios y fotografías de una perra, de raza
Golden Retriever, de la que se atribuyó su propiedad.

El fallo del tribunal de alzada considera que los
comentarios publicados en la red social afectaron la honra de la recurrente y
la Armada de Chile.

“Está debida y suficientemente acreditado que la
recurrida ha utilizado en forma indebida, un medio de comunicación masiva como
ser Facebook, ya que de la sola lectura de los mismos, señalado en la letra a)
del considerando cuarto, ha afectado  la vida privada y honra de la
recurrente y su grupo familiar, haciéndose incluso extensivo a un tercero
ajeno, como lo es la Armada de Chile, mal empleado en su cuenta de la red
social antes indicada, la que utilizó indebidamente, ya que la cuenta es de la
recurrida y objetivamente puede eliminar o incluso utilizar para detener un
hecho que se debe ventilar en las instancias ordinarias establecidas por
nuestra normativa, pero jamás, como tantas veces se ha observado, denostar,
humillar, atemorizar, amenazar, etc., a otra persona, haciendo un mal uso de un
mecanismo informático tan masivo a nivel mundial”, dice el fallo.

Por lo tanto los ministros decidieron acoger el recurso de
protección interpuesto por María Alejandra Rotter en contra de Soledad Vidal
Céspedes, debiendo ésta abstenerse totalmente de realizar en el futuro
cualquier publicación en las redes sociales como Facebook, que atente contra la
vida privada y la honra de la recurrente y su familia, y en segundo lugar,
también no concurrirá al domicilio de la recurrente, ya que de continuar con
ello, incurrirá en el delito de desacato. Además, la recurrida (Soledad Vidal
Céspedes), cesará inmediatamente de subir a cualquier red social, fotografías
de la afectada y su grupo familiar, como también eliminar de su
“muro”, cualquier comentario agraviante en contra de la recurrente de
autos y su familia”.

(Fuente : Poder Judicial)

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