Cuatro multas cursó Inspección del Trabajo por ley de feriado irrenunciable

Un
total de cuatro multas cursó en las últimas horas, la Inspección del
Trabajo en Punta Arenas y Puerto Natales, por infracciones a la
normativa referente
al feriado irrenunciable del comercio.

Según
explicó el director regional de este organismo, Francisco Javier
Parada, la acción fiscalizadora permitió establecer una serie de
ilícitos en ambas ciudades, de las cuales, a su juicio, el más grave fue
la detección de trabajadores migrantes que permanecían trabajando en un
supermercado de Puerto Natales, pasadas las 22 horas. “Esta es una
situación grave que no se producía desde hace años en la región y que
había sido ampliamente respetada por los empleadores, por lo que los
involucrados se exponen a una multa de más de 20 UTM”, indico.

Agregó
que el hecho se detectó a las 22 horas del día 30 de abril, una hora
después del límite legal establecido por la ley y que corresponde a las
21 horas.

Otros casos

Las
restantes tres multas fueron cursadas en dos bencineras de Puerto
Natales y una de Punta Arenas, debido a incumplimientos en el reglamento
que rige el descanso bianual de estos trabajadores.

“Lo
que se detectó en un caso, fue la falta de documentación de los
trabajadores que cumplían labores el 1 de mayo y en los otros dos casos,
el incumplimiento del feriado bianual”, explicó.

Por estos motivos, los empleadores infraccionados se exponen a una multa de 5 UTM.

Restaurantes

El
1 de mayo, las autoridades regionales llevaron a cabo una extensa
fiscalización en diversos establecimientos comerciales sujetos a la
normativa del feriado bianual, tales como bombas de bencinas,
aeropuertos, farmacias, restaurantes, entre otros.

“Lo que vimos, también, es que la casi totalidad
de los restaurantes de Punta Arenas no abrió sus puertas el 1 de mayo, a
pesar que la normativa les autoriza a hacerlo cumpliendo estas
exigencias, lo que creo es un hecho digno de destacar”, expresó la
autoridad regional.

En
los días previos al 1 de mayo, la seremi del Trabajo, Victoria Cortés,
llamó a los empleadores a cumplir la normativa sobre feriado
irrenunciable del comercio. “El 1° de Mayo, Día del Trabajador, es un
feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del sector
Comercio, no obstante, hay algunos establecimientos exceptuados de esta
norma, es decir, aquellos que si pueden funcionar y que son los
establecimientos de entretención, tales como: casinos de juegos, cine,
pubs, restoranes, los expendios de combustible, farmacias y todos
aquellos exceptuados de la norma”.


Pedro Escobar.

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