“Amamantar
y trabajar: ¡hagamos que sea posible!”. Ese es el lema para este año de
la Semana Mundial de la Lactancia Materna. Este año se quiere
concientizar sobre el derecho de las mujeres a compatibilizar la
lactancia con el trabajo, generando instancias en los lugares de trabajo
para que puedan amamantar a sus hijos, entendiendo que es fundamental
para el crecimiento y desarrollo de la primera infancia.
Acá las claves:
– ¿Qué objetivos tiene la ley?
Reconocer el valor fundamental de la maternidad y del derecho a la lactancia materna, como un derecho de la niñez.
Consagrar el derecho de la niñez al acceso a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente a sus hijos.
Garantizar
el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento libre, y
sancionar cualquier discriminación arbitraria que cause privación,
perturbación o amenaza a estos derechos.
– ¿Qué significa el derecho al amamantamiento libre?
Toda
madre tiene el derecho a amamantar a sus hijos libremente en toda clase
de lugares o recintos en que se encuentre o por el que transite
legítimamente, conforme sea el interés superior del lactante. En esa
actividad, puede contar con el apoyo y colaboración del padre cuando
fuera posible.
No
se podrán imponer condiciones o requisitos que exijan ocultar el
amamantamiento o restringirlo. En ningún caso los recintos podrán
imponer cobros a las mujeres que deseen ejercer libremente el derecho a
amamantar. El derecho también se extenderá a los procesos de obtención
de leche materna distintos del amamantamiento directo.
– ¿Puede haber salas especiales para amamantar en los recintos?
Sí, pero su uso será siempre voluntario para las madres. Dichas salas deberán presentar condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.
– ¿Hay obligaciones para los empleadores?
Las
madres trabajadoras ejercerán el derecho a amamantar de conformidad con
lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, que otorga a
lo menos, una hora al día, para dar alimentos a sus hijos o hijas menores de dos años, entre otras reglamentaciones.
Esta ley impone la obligación del empleador de otorgar las facilidades a la madre para que extraiga y almacene su leche.
– ¿Se establecen sanciones?
Sí, se sancionará a quien arbitrariamente prive a una
madre del ejercicio del derecho de amamantar. El castigo será una multa
de una a cuatro unidades tributarias mensuales, y será competencia del
juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.
– ¿Quiénes pueden denunciar el incumplimiento de la ley?
Cualquier
persona tiene derecho a participar en la promoción, protección y apoyo
de la lactancia materna. En consecuencia, tiene derecho a exigir el
cumplimiento de esta ley y a denunciar su infracción ante las
autoridades competentes, cuando corresponda.
– ¿Qué significa el derecho del lactante a ser amamantado por su madre?
El
Código Sanitario establece que es un derecho preferente del hijo, salvo
que por indicación médica o decisión de la madre se resuelva lo
contrario.
La
leche materna tiene como uso prioritario la alimentación en beneficio
del o de los lactantes que sean hijos biológicos de la madre.