El recurso de protección fue presentado el viernes ante la Corte de Apelaciones, declarándose admisible, petición realizada por los representantes de la Asociación de Profesionales de la Atención Primaria de Salud del Cesfam Dr. Juan Damianovic y del 18 de Septiembre , Verónica Cecilia Agüero Ruiz y Rodolfo Luis Concha Paelle, respectivamente, a favor de la kinesióloga Alejandra Pedreros Barrientos y el cirujano dentista Jorge Sésnic Tadic, con cuya acción legal pretenden frenar el Concurso Interno de Regularización de Dotaciones en Salud Ley 20.858, por consideralo ilegal y arbitrario.
La nómina de postulantes fue publicada el 22 de diciembre en la página corporativa de Cormupa, y según los dirigentes, tanto las bases como su desarrollo y conclusión han adolecido de irregularidades e ilegalidades que perturban y vulneran los derechos fundamentales y en particular la igualdad ante la ley.
Las bases del concurso interno fueron elaborados por la jefa del Área Jurídica de Cormupa, Patricia Jara y el abogado Jorge Vidal, en cuya ejecución se habría considerado en primera instancia la participación activa de la Federación de Funcionarios de la Salud Municipalizada y de la Asociación de Profesionales de la Salud de Punta Arenas. Para ello se realizaron diversas reuniones de trabajo con los representantes de los funcionarios de los distintos Cesfam y Cecosf de Punta Arenas, en la que los funcionarios, de acuerdo a lo que describe el recurso de protección, realizaron el detalle pormenorizado del ítem antigüedad y capacitación, realizando observaciones que fueron recogidas por personal jurídico de la Corporación Municipal.
Luego de varios encuentros, el 1 de diciembre el abogado Jorge Vidal, se “excusa de entregar la indicada información puesto que se habían descartado las bases sobre las que habían trabajado y consensuado los distintos actores mencionados, por otras que él desconocía. Esta situación sorprendió a los asociados y generó una gran molestia que se le expresó”, dice el recurso en la presentación de los hechos. Fue Cristina Susi, secretaria general de Cormupa, quien en una reunión aclaratoria con los dirigentes, informó que fue la asesora jurídica del alcalde Emilio Boccazzi quien “había revisado las bases del concurso, descartándolas, sin explicar motivo o razón de esta decisión, y elaboró otras que, en definitiva, fueron publicadas en la página web de Cormupa”, anulando con ello lo trabajado en forma mancomunada.
El documento expresa que el espíritu de la Ley 20.858, especifica las bases de los llamados a los concursos resguardando que en los procesos exista un carácter técnico, objetivo y transparente y que en ellos deberá contemplarse la experiencia y la capacitación como criterios objetivos de calificación, y previo a su aprobación, las bases de los concursos deberán ser consultadas con las asociaciones de funcionarios.
Los dirigentes alegan que Susi y Jara se comprometieron a respetar la base de cálculo de la antigüedad funcionaria, independiente de la calidad del contrato que haya ostentado el funcionario, además expresan que no se cumplió la promesa de buscar la fórmula para asegurar la participación de los trabajadores o funcionarios y en particular de la parte observadora del concurso, a pesar de la reiterada insistencia en esos puntos.
Los representantes también acusan que hubo demora en la entrega de los certificados de antigüedad por parte del área de salud de Cormupa, y que a raíz de ello, Susi se comprometió a entregar liquidaciones de sueldo a los postulantes, donde constaban los años de prestación de servicios, documentos que tenían inexactitudes y que a juicio de los denunciantes los perjudicaban por no contemplar la antigüedad total. Susi, en su oportunidad, informó que la emisión de certificados de antigüedad se debió a un malentendido de la funcionaria que los elaboraba.
La redacción de las bases inconsultas y el posterior desarrollo de los acontecimientos, dicen los funcionarios: “Llevó a que se cometan actos arbitrarios o ilegales, tales como adjudicar cargos a personas que tenían menos años de antigüedad o experiencia en otros, encontrándose en los demás criterios de selección en igualdad o semejanza de condiciones; convirtiéndose, de esa manera, el elemento antigüedad o experiencia en la entidad municipal, un componente fundamental a la hora de decidir entre varias personas que postulaban a un mismo cargo.
Casos puntuales
El odontólogo Jorge Sésnic Tadic, -con una carrera de 9 años en la salud municipalizada-, según consigna una lista con los resultados de las calificaciones, publicada en la web de Cormupa el 22 de diciembre pasado, obtuvo 50 puntos, debajo de Lorena Pérez Díaz quien alcanzó 85 puntos, Jordis Cancino Baier con 65 y Manuel Medina Robledo con 55; “ en circunstancias que si consideramos todos los años que lleva trabajando para la Cormupa este asociado, tendremos que llegar a la necesaria conclusión que el puntaje mínimo que debería tener era de 70 puntos”, se afirma en el documento presentado ante la Corte de Apelaciones.
Es el mismo caso de la kinesióloga Alejandra Pedreros Barrientos con 9 años de experiencia y con 80 puntos debajo de Ximena Escobar Royo, Karla Oberg Palacios, ambas con 100 puntos y Pedro Cárcamo Zamorano con 95 puntos; “quien debió quedar seleccionada para dicho cargo”.
La Corporación Municipal tiene 6 días hábiles para responder el informe solicitado por la Corte de Apelaciones.