Dueño de auto dañado por poste derribado deberá reclamar ante empresa telefónica

El propietario de un automóvil
que fue aplastado por un poste de concreto en la mañana del martes, en calle
Patagona de Punta Arenas, deberá interponer un reclamo formal ante la compañía
dueña de la pesada estructura que causó los daños, después de ser derribada por
los cables del tendido telefónico que, a su vez, fueron arrastrados por un
camión cuyo conductor optó por darse a la fuga desde el sitio del accidente.

Así se informó en la compañía
telefónica Movistar, dueña del poste, donde también se indicó que el respectivo
protocolo establece que cuando ocurren estos hechos, se recoge la información
disponible y se envía personal especializado, apoyado por vehículos de la
empresa a fin de constatar los daños y proceder a su reparación.

De acuerdo con informaciones no
oficiales recogidas en las oficinas de la compañía telefónica, el daño en el
tendido de cables sumado al costo del poste se estimó en una suma que se acerca
a un millón de pesos.

Pero en esa cifra no está
contemplado, por ahora, una indemnización material para Fernando Dittmar, el
dueño del automóvil semi destruido por la caída del poste sobre el techo de la
carrocería.

Ese mismo protocolo abre las
puertas para que el propietario afectado por el incidente, presente un reclamo
personal ante la compañía, en busca de una compensación y que si no se llegara
a un acuerdo, adopte los caminos legales que están a su disposición en la
normativa vigente.

Obligación

Respecto del mismo tema, se
consultó al Superintendente Regional de Electricidad y Combustibles, ingeniero
Juan Barticevic, quien señaló que lo referido a las comunicaciones estaba fuera
de su área, pero indicó sí, que las normas generales obligan a las empresas
eléctricas y telefónicas a mantener en buenas condiciones sus respectivos
tendidos de cables.

“También deben ocuparse, llegado
el caso, de las debidas reparaciones y mantener esos cables a una altura que la
ley determina para esas instalaciones en las vías públicas”, indicó el
ingeniero Barticevic a fin de evitar accidentes como el registrado en la
madrugada de ayer en calle Patagona casi al llegar a la Avenida Pedro Aguirre
Cerda.

La norma legal.

De acuerdo a lo establecido en el
marco legal vigente, basado en una ley que data de inicio de enero del año 1995
y que alude, además, a los artículos 56 y 57 de la Ley 18.290, o Ley de
Tránsito y a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 18.696, se
determinan el ancho y la altura máxima de los vehículos de carga.

Y hay casos precisos: un vehículo
con o sin carga, puede tener un ancho de dos metros sesenta centímetros y  en esa extensión no se consideran ni los
espejos retrovisores ni sus soportes.

Y respecto a la altura máxima de
esos vehículos, con o sin carga, puede alcanzar hasta los cuatro metros y
veinte centímetros sobre el nivel del suelo.

Sin embargo, los camiones,
remolques, semi remolques especiales, por ejemplo, para transportar
automóviles, las conocidas “bateas”, esa altura puede llegar hasta los 4,30
metros.

Esas normas implican, en la
práctica, que como lo indicara Sergio Oyarzo, Director de Tránsito del
municipio de Punta Arenas, el tendido de cables sobre las vías de circulación
de ese tipo de vehículos, debería ir a una altura superior a los cuatro metros
con treinta centímetros con el fin de evitar que esos cables pudieran quedar
enganchados; arrancados por las máquinas, con el eventual derribo de uno o más
postes y daños a otros vehículos o a los peatones que pudieran encontrase en
las cercanías.

Finalmente, cabe señalar que el
cuerpo legal principal frente a este tema, y que data del año 1995, lleva la
firma del entonces Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Narciso
Irureta Aburto, ex senador del partido Demócrata Cristiano por la zona de
Concepción, aunque ha sufrido modificaciones y adecuaciones legales y
administrativas acordes al paso del tiempo y a los cambios en las carrocerías y
modelos de los vehículos pesados y de otros.

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