En
una resolución dada a conocer la semana pasada, el Tercer Tribunal
Ambiental de Valdivia anuló lo resuelto por el Servicio de Evaluación
Ambiental e impidió con su fallo la realización de tronaduras como
método complementario en las faenas extractivas de carbón en Mina
Invierno.
Lo
interesante del fallo divido de la justicia ambiental es que, entre
otros aspectos, el foco está puesto en los eventuales efectos adversos
que el uso de tronaduras podría generar en el rescate de los fósiles
vegetales (patrimonio paleobotánico de incalculable valor), cuestión que
había sido desechada por el Servicio de Evaluación Ambiental, la
Superintendencia del Medio Ambiente y el Consejo de Monumentos
Nacionales.
Por
esta última tesis (voto de minoría) estuvo solo el ministro Iván
Hunter, y según ha declarado la empresa minera, también los
profesionales expertos en esta disciplina, quienes han señalado que no
hay afectación significativa en el componente paleobotánico, “y
existiendo medidas de resguardo, protección y rescate de los hallazgos,
no cabe sino que conservar la RCA, pues resultará innecesario cualquier
evaluación que se quiera efectuar respecto de este componente ambiental,
si se llega a las mismas conclusiones (…) hemos contribuido al
conocimiento científico del componente paleobotánico (fósiles de
vegetales), recuperando más de mil muestras”, explicaron.
Fósiles vegetales
Al
respecto, el exseremi del Medio Ambiente Juan Marcos Henríquez relató a
Diario El Pingüino que “me tocó votar en enero de 2018 como seremi” y
haciendo un recuento de lo ocurrido aquel verano, “tuvimos dos episodios
que para la gente suenan contradictorios, primero una votación que
aprueba, bajo los antecedentes que había en 2016, y el segundo, casi un
año y medio después, en que rechazamos”.
Henríquez
explicó que “entremedio, el año 2017, se libera el informe de la Mina
Invierno, a propósito de los cumplimientos de los requisitos de informe
del tema paleoambiental, producto del estudio de impacto ambiental (EIA)
que hace la explotación de la mina. Esos informes estuvieron
disponibles después de la primera votación, no antes de votar. Pero en
la segunda votación ya había algunas cosas alarmantes en torno al
registro paleontológico”.
A
la luz de los nuevos antecedentes, el exseremi dijo que “la cantidad de
registros era bastante mayor a lo que se había proyectado en el EIA, el
50% del registro paleontológico de Chile hoy día viene de Minera
Invierno. Por lo tanto, no está en la línea de base original. Segundo,
había unos informes técnicos que apuntaban a que la mayor riqueza
paleontológica, y además crucial para la interpretación de algunos
periodos anteriores, de millones de años, que tienen que ver con
episodios climáticos del pasado, estaban en el lugar hacia donde se
proyectaban las tronaduras”.
En
consecuencia, concluyó Henríquez, si la ley no detalla eso, la
autoridad debe ceñirse a la Constitución y actuar de forma preventiva.
Suficiente o insuficiente
Acerca
del mismo tema, en el programa Contingencia de Pingüino Multimedia, el
seremi de Minería, Carlos Quezada, expuso que “el proyecto de Mina
Invierno está bien hecho, y coincido con todas las instancias técnicas
que lo autorizaron”.
Asimismo,
agregó que “si uno analiza los fallos y ve la evolución que han tenido,
el fondo del problema se puede resumir en tres palabras: qué es
suficiente”.
Y
explicó que una parte de los que han intervenido en esta causa, “(han)
dicho que la información proporcionada es suficiente para decir que no
va a haber daño al material paleontológico, y la otra parte dice que es
insuficiente. Entonces, estamos en un juicio que cae en lo abstracto,
porque podemos estar hasta el año 3500 viendo qué es suficiente y qué es
insuficiente. Lo que lleva a la siguiente pregunta: ¿cuál es la
instancia en este país que lo define? Volvemos al punto inicial, son los
organismos técnicos”, concluyó.