El
Senado aprobó, en segundo trámite, la iniciativa que echa pie atrás en
el articulado de la Ley que eliminaba o acotaba algunas exenciones en lo
que se refiere a los contratos de arrendamiento con opción de compra,
en el marco del financiamiento de la PGU.
Por
unanimidad, este miércoles el Senado despachó a ley el proyecto que
repone el tratamiento tributario que tenían los contratos de
arrendamiento con opción de compra de bienes, que impliquen una
operación de financiamiento o leasing financieros, antes de la Ley
N°21.420 que puso fin o acotó algunos beneficios tributarios para
costear la Pensión Garantizada Universal (PGU).
El
seremi de Hacienda, Christian Gallardo Castro, indico: “como Gobierno
estamos entregando una señal de tranquilidad y seguridad a las empresas,
especialmente a las pymes, que se dedican al leasing. De igual forma,
estamos fomentando la inversión a través del uso de este tipo de
contratos.”
El
proyecto, listo para su promulgación, modifica la Ley Nº21.420 que
consideraba estos contratos como una operación de financiamiento
igualando el tratamiento tributario al tratamiento financiero según las
normas de IFRS, lo que desnaturalizaba los contratos de leasing, pues no
había una justificación legal para que el arrendatario pudiese
depreciar un bien que no está bajo su propiedad y que, además, la
adquisición del mismo esté sujeta a una o más condiciones.
El
seremi de Hacienda, agregó: “como Ministerio de Hacienda consideramos
que no existían fundamentos que justificaran el cambio que consideró la
Ley N°21.420, ya que al no existir ni exención ni gasto tributario (que
de existir sería solo un efecto temporal), la modificación legal no
producía una mayor recaudación para el fisco, ya que solo cambiaba el
contribuyente que tenía derecho a depreciar aceleradamente.
Además, esta modificación producía efectos negativos en la industria de leasing afectando a los actores de dicho sector.
Además, indicó que: “cuando el proyecto se convierta en ley, los efectos tributarios
mantendrán la misma forma que la norma vigente al 31 de diciembre de
2022. Ello significa que el arrendador tendrá el derecho a depreciar el
bien arrendado y deberá reconocer como ingreso el monto total de la
cuota del contrato. Por su parte el arrendatario podrá deducir como
gasto las cuotas de leasing y en caso de adquirir el bien (al final del
contrato) el costo de adquisición de éste, para efectos tributarios,
será el valor de la última cuota que corresponde al ejercicio de la
opción de compra.