Tuvieron
que pasar 15 años para que se promulgase la ley que permite invertir el
orden de los apellidos. El seremi de Justicia y Derechos Humanos de la
región, Cristóbal Fernández, conversó con El Pingüino para explicar esta
iniciativa.
– Seremi, ¿en qué consiste este proyecto?
“En
términos muy sencillos, lo primero que ocurre es que al nacimiento de
la primera guagua de una familia podrá existir ahora la posibilidad de
invertir el orden de apellidos. Ésa es una de las primeras consecuencias
de esta ley, que se encuentra promulgada y que tan solo falta un
reglamento del Ministerio de Justicia para que entre en vigencia”.
“También va a permitir la inversión de los apellidos a todos los mayores de edad por una vez en la vida a través de una solicitud administrativa del Registro Civil”.
– ¿Cuándo entra en vigencia?
“Aproximadamente en unos 4 meses más. A principios de octubre estaría en vigencia esta nueva legislación”.
– ¿Cuándo nace el primer hijo, ¿Quién decide el orden de apellidos?
“Es
de común acuerdo, el que si no existe sigue como es. Se abre la
posibilidad que el primer hijo se pueda invertir el orden de los
apellidos y eso determina el orden de todos los hijos en adelante de esa familia. No se puede poner al primer hijo de una forma y al otro de otro modo. Es un solo orden”.
– Supongamos
que una persona de 21 años quiere invertir sus apellidos, pero además
tiene un hijo. ¿Qué pasa con los apellidos del menor?
“Va
a depender de la edad de esos hijos. Si ya son mayores de edad, no va a
producir un efecto de cambio en ese hijo porque como es mayor él tiene
que solicitarlo. Si son hijos menores de 14 años, inmediatamente se
transmite a ellos el cambio de apellido. Si es mayor de 14 años y menor
de 18 años se le va a consultar a ese niño o ese joven si él decide que
se le cambie el apellido. Si no lo desea, no se va a transmitir a los
hijos el cambio”.
Los
adultos que quieran realizar la inversión de apellidos tendrán que
acudir al Registro Civil. El seremi Fernández destaca que sea esta
oficina la encargada de tramitar las solicitudes.
“Una
persona adulta tiene la posibilidad de invertir el orden de los
apellidos a través de una solicitud administrativa. Antes había que ir a
tribunales y era un procedimiento judicial el que se realizaba. Ahora
será más sencillo y es a través de una solicitud administrativa para
poder invertir el orden”, dice.
– ¿Qué dudas ha recibido de la comunidad?
“Han llegado dudas respecto de las herencias,
de qué va a ocurrir con la determinación de las familias o si se va a
producir complejidades para determinar quiénes son los hermanos de las
personas. Desde ya les puedo adelantar que es el RUT el que irá siempre
asociado a la persona, y como éste no cambia no van a existir problemas
respecto de las herencias, porque así se sabe quiénes son los familiares
de las personas, quiénes son sus ascendientes y descendientes”.