Oferente en licitación de la basura ingresa petición de impugnación

La empresa Áreas Verdes, una de las tres que se presentaron en el nuevo proceso de licitación del contrato de la basura de Punta Arenas, a través del abogado Roberto Fasani, ingresó una petición de impugnación en contra del decreto Nro. 489 firmado por el alcalde Emilio Boccazzi, en el Tribunal de Contratación Pública con el fin de que se declare su ilegalidad y arbitrariedad, y se condene en costas.
La pretensión de impugnación se basa en que en la licitación de la concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Limpieza de Zarpas, Soleras y Equipamiento Comunal de Punta Arenas,  fue cuestionado por la comisión evaluadora inicial, cuyos miembros con fecha 16 de febrero a través del ordinario Número 29 informó al alcalde subrogante Claudio Flores, que le han surgido “varias dudas y cuestionamientos con respecto a la evaluación de las ofertas presentadas y la interpretación de las bases de la licitación”, y que  frente a ello “se realizaron una serie de consultas a la asesoría jurídica municipal, teniendo respuesta sólo a las primeras preguntas realizadas, faltando pronunciamiento respecto a una serie de correos electrónicos enviados por la Comisión Evaluadora con fecha 4, 8 y 15 de febrero de 2016, en los cuales se solicitó resolución jurídica con respecto a realizar la revocación de la licitación”.
En su momento, la Comisión Evaluadora expresó en el referido documento sus objeciones en la aplicación del criterio Experiencia, “nos vemos en la imposibilidad de aplicar dicho criterio, por cuanto implica interpretar la fórmula y establecer un promedio de los datos presentados, lo cual no corresponde, por cuanto el criterio de Evaluación no puede ser objeto de interpretación, de manera que no perjudique a ninguno de los oferentes y no vulnerar el principio de igualdad entre oferentes”.
El pedido de impugnación argumenta que los estudios de título de cada sociedad participante debían ser realizados por un abogado, además se expone la ilegalidad del artículo N° 5 en cuanto a requisitos de experiencia para postular, “se debe señalar que la normativa vigente no permite establecer requisitos para postular, salvo los establecidos en artículo N°4, de la Ley 19.886, sobre compras públicas, por cuanto se limita la participación de cualquier tipo de empresa o persona natural en la licitación. Y sobre la obligación de estar inscrito en Chile Proveedores, no es un requisito para ofertar sino que para contratar”, se lee en el documento presentado ante el Tribunal de Contratación Pública.
Asimismo, la reclamación hace hincapié en la directiva Nro. 14 de Mercado Público, que expresa que es fundamental que la comisión, “durante el proceso de evaluación, cuente con la colaboración permanente de un asesor jurídico en todas las cuestiones de orden jurídico que se susciten durante el proceso de evaluación”.
Se añade igual que los evaluadores indicaron en su oportunidad a Flores que “no es posible evaluar las ofertas, ya que el Municipio debe garantizar la actuación imparcial frente a los oferentes, y clarificar en sus bases el servicio que solicita, de manera de evitar duplicidad de información y evaluaciones confusas”, por lo cual se solicitó revocar la licitación en cuestión.
Para la empresa oferente, y pese a los argumentos entregados por la comisión evaluadora, el alcalde hizo caso omiso de las indicaciones y dictó con fecha 1 de marzo el decreto 489, por el cual se deja sin efecto los decretos 70, 99 y 350, todos referidos a la designación de la comisión evaluadora, procediendo a la constitución de una comisión evaluadora  integrada por Claudio Flores, administrador municipal; Alex Saldivia Carrasco, director de obras municipales, y Jorge González Gallardo, director suplente, dependiente de la administración municipal.  “Es decir, lo que en rigor se hizo a través del Decreto Alcaldicio N°489/Sección “B” de fecha 1 de marzo de 2016 fue sustituir, sin fundamento alguno, a la Comisión Evaluadora designada con anterioridad al cierre de la licitación y conformar una nueva que continuara con el proceso licitatorio, pese a las observaciones expuestas en el Ordinario N° 29 de fecha 16 de febrero de 2016 ya citado”, dice el documento de petición de impugnación.
Más argumentos
El recurso también explicita que el cambio de comisión evaluadora no estaría avalada bajo la normativa legal, ya que las bases administrativas no contemplan la posibilidad de cambiar la Comisión Evaluadora designada para la licitación a discreción de algún funcionario del organismo licitante, menos aún del alcalde, y además, cuando ya había comenzado a ejercer sus funciones y emitido pronunciamiento respecto al proceso de licitación”.
Por tanto, según interpretación de Áreas Verdes este acto “vulnera el principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886”, y que “no existe norma alguna dentro de las bases o de la legislación aplicable a la contratación administrativa que permita sustituir a discreción de algún funcionario de la entidad licitante a la comisión encargada de evaluar las ofertas presentadas, más aún cuando la Comisión Evaluadora designada de acuerdo a las bases ha expresado formalmente a la autoridad municipal que no es posible continuar con la licitación iniciada, considerando los múltiples vicios encontrados por ella en las bases de licitación que le impiden dar cumplimiento a su cometido.  Concluir lo contrario significa aceptar que el señor alcalde podría reemplazar a la Comisión Evaluadora cuantas veces lo estime conveniente y en cualquier estado que se encuentre la licitación”.

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