Proyecto Integral contra la violencia hacia las mujeres se convertirá en ley

El Gobierno valoró el fallo adoptado por los integrantes del Tribunal Constitucional, que por 6 votos contra 4 rechazaron el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de parlamentarios respecto de la “educación no sexista”, contenida en el articulado de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, aprobada transversalmente en marzo pasado por el Congreso.
Desde Magallanes, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Alejandra Ruiz Ovando, coincidió en la urgente necesidad de promulgación y en el nuevo capítulo que se abre para la legislación sobre violencia integral en el país: “En una decisión histórica que marca un paso adelante hacia la igualdad y el respeto en nuestra sociedad. La educación no sexista es un componente clave de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género, porque promueve la igualdad, y erradica sesgos y estereotipos. Con este fallo del Tribunal Constitucional, se reafirma el compromiso de Chile y de este Gobierno con los estándares internacionales de derechos humanos y la lucha contra la violencia de género”.
Ley Integral
La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género es un marco normativo que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.
Entre muchos otros aspectos, una vez promulgada, la ley permitirá establecer un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y pertinencia. Además, permitirá decretar medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia, que ocurran en razón del género. Hasta ahora se pueden decretar medidas cautelares solo con el mérito de la denuncia en los casos de violencia intrafamiliar.
Asimismo, la ley fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género;  incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.

Define concepto
Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras. Desde un enfoque preventivo, el objetivo es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención.
Algo fundamental es que esta iniciativa establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres, y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.
Otro cambio relevante es que dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz.

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