Seguridad Pública destacó nueva ley que sanciona carreras clandestinas

La
coordinadora regional de Seguridad Pública, María de los Ángeles
Flores, valoró la entrada en vigencia de la ley que sanciona la
organización y participación en carreras clandestinas.

La
autoridad señaló que algunos de los reclamos recurrentes de las vecinas
y los vecinos, en el marco de las reuniones que se sostienen a nivel
territorial, tienen relación con las carreras vehiculares y faltas a la
Ley de Tránsito, que generan un sinnúmero de molestias y riesgos para la
comunidad.

Flores
manifestó que “ahora Carabineros posee más herramientas para poder
fiscalizar y cursar infracciones. Sabemos del esfuerzo que ha efectuado
la institución a nivel regional para controlar y reducir las conductas
temerarias al volante, y ahora con esta ley se podrá abordar la
problemática desde diferentes aristas”.

La
legislación apunta a evitar o desincentivar conductas riesgosas y/o
temerarias de los conductores; aumentar la responsabilidad para quienes
manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las
personas; sancionar a aquellos que organicen y faciliten la práctica de
estas actividades ilegales, y endurecer gradualmente las sanciones
frente a posibles lesiones o resultado de muerte.

El
llamado a respetar la norma no es solo para quienes conducen, sino
también para sus familiares y amigos que pueden promover la
responsabilidad al volante.

La
autoridad agregó que además de evitar ruidos molestos a los residentes
de los sectores que se ven afectados por estas actividades ilegales, se
busca reducir los accidentes de tránsito y bajar los lesionados de
diversa gravedad a raíz de estos eventos.

“En
Punta Arenas los choques y siniestros viales son una lamentable
característica, por ello todas las acciones que se puedan tomar desde el
punto de vista legal para reducir el riesgo y hacer que las personas
tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, son bienvenidas”,
afirmó la coordinadora regional.

Añadió
que siempre la primera recomendación es mantener conductas preventivas y
de autocuidado, donde los riesgos se minimizan para los conductores y
el entorno.

Sanciones a infractores

La
normativa se refiere a la “velocidad temeraria” y se la sanciona
incluso con la suspensión de la licencia. En esta línea, incorpora una
sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores
que excedan los 60 kilómetros por hora, el límite de velocidad máximo
establecido en las rutas, vías y caminos.

Se
suman una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de
conducir de seis meses a dos años en una primera oportunidad; por hasta
cinco años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite
por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de
velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción
gravísima.

Los
conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una
pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o
multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la
sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3
años) y multa de cuatro a 12 UTM.

En
lesiones más graves se arriesga presidio menor en su grado máximo (3
años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3
años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados
perpetuamente para conducir vehículos.

Del
mismo modo, los organizadores de carreras clandestinas recibirán una
pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a
20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y
3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.

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