Sepa cómo operaría el autopréstamo incluido en la Reforma Previsional

Una de las novedades que trae la iniciativa de la Reforma de Pensiones es que existirá la posibilidad de pedir autopréstamos.

Según
explicó ayer el seremi de Hacienda, Christian Gallardo, “el proyecto
del Gobierno establece que determinados afiliados tendrán derecho a
realizar retiros con carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido
en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones
obligatorias, con el objetivo de que las personas puedan enfrentar
situaciones de emergencias.”

Gallardo
indicó: “Durante el trabajo prelegislativo que realizamos como Estado,
también fueron recibidas y recogidas propuestas de distintos sectores
políticos, el autopréstamo se trata de una iniciativa promovida por el
Partido de la Gente (PDG) -como una alternativa a los retiros de
pensiones- y que la misma colectividad impulsó durante el proceso
prelegislativo”.

-¿Para quién está destinado?

“Solo
los hombres menores de 60 y mujeres menores de 55 años podrán
autoprestarse hasta el 5% de sus fondos hoy gestionados por las AFP,
según el proyecto de ley de nuestro Gobierno”.

“En
su artículo 85, el proyecto de ley de la Reforma Previsional incorpora
la opción de un autopréstamo desde la Cuenta de Capitalización
Individual (CCI), es decir, la persona podrá obtener dinero desde sus
propios fondos -hoy administrados por las AFP-, en un esquema similar a
los tres retiros previsionales de 2020 y 2021.

El
seremi de Hacienda explicó los límites de esta iniciativa: “Hay varias
diferencias con los retiros de 2020 y 2021: la persona nunca podría
llegar a retirar el 100% de sus ahorros, como llegó a ocurrir en el
pasado. El máximo es de 5% de los ahorros. Es decir, si alguien tiene
ahorrados $10.000.000 en su Cuenta de Capitalización Individual CCI,
solo podría autoprestarse hasta el 5% de ese valor: es decir, $500.000.”

Además existe un limite adicional: “Mientras en esas ocasiones las personas podían retirar como mínimo UF 35 y como
máximo UF 150, ahora el máximo es de UF 30 (equivalente a $1.040.714 al
día de hoy). Por lo tanto, si alguien tiene ahorrados $30.000.000, el
5% de umbral sería de $1.500.000. Pero dado el techo de UF 30, solo
podría rescatar $1.040.714”.

A
su vez, respecto de las condiciones, indicó lo siguiente: “No todos
tendrán derecho a efectuar el autopréstamo, según la propuesta de
nuestro Gobierno. De partida, si una mujer tiene más de 55 y un hombre
más de 60, quedan
excluidos de esta opción. Tampoco se

permite a quienes ya estén pensionados.”

Hay que devolverlo

Un
punto importante es que el mismo afiliado tendrá que “devolverse” sus
propios recursos, a una tasa de interés igual a cero. “La devolución se
hará a partir del mes subsiguiente a la solicitud del autopréstamo. El
pago se hará en cuotas sumadas

a las cotizaciones obligatorias. Cada cuota mensual será el 2% de sus
remuneraciones y rentas imponibles. A modo de ejemplo, si una persona
gana el sueldo mínimo como renta imponible, es decir, $400.000, deberá
devolver el 2% de este monto de forma mensual, $8.000 cada mes, no
importa la calidad de afiliado al sistema que tenga la persona
(dependiente, independiente o voluntario). Pero si es dependiente, quien
deberá enterar el 2% es el empleador, que deberá
informarlo al nuevo Administrador Previsional Autónomo (APA).

La persona podrá saldar toda su deuda con anticipación, en forma parcial o total. Además una misma persona podrá solicitar otro préstamo si cumple con las condiciones originales, y si acaso ya devolvió su autopréstamo previo”.

Autocrédito

Gallardo
asegura que “claramente siempre esta será una mejor alternativa que
solicitar un crédito a una entidad financiera, primero, ya que, no todo
el mundo puede acceder a un crédito dependiendo de las políticas del
sistema bancario, a su vez, por estos créditos se debe de pagar
intereses, lo que no pasa con el autopréstamo, donde la tasa de
intereses es igual a cero”.

Pensiones de invalidez

Rerente
a las pensiones de Invalidez o fallecimiento, si mientras el préstamo
está en fase de devolución la persona fallece o se pensiona por
invalidez, no habrá un

descuento
de sus beneficios. Por el contrario, los cálculos de los aportes
adicionales se harán como si el autopréstamo ya hubiese quedado saldado.

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