Preocupación ha generado el retraso de las reformas necesarias para llevar a cabo el plebiscito de abril del próximo año, esto ya que por Ley, el Servel debe cumplir con ciertas fechas, las cuales se van ajustando a medida transcurren los días.
La Ley Orgánica Constitucional del Servicio Electoral (Servel) le exige al organismo tener publicada en un plazo que inicialmente se cumpliría en diciembre, una nómina provisoria del padrón habilitado para votar en el plebiscito. Una vez que dicha nómina sea auditada, el Servel tiene que publicarla en un máximo de 90 días previo a la consulta, mientras que el padrón definitivo debe estar publicado en un lapso máximo de 60 días previo al plebiscito.
“Es fundamental para los efectos de cerrar el registro electoral la fecha en que se publique el decreto que convoque el plebiscito, porque es eso lo que determina la actualización de los registros”, advirtió Patricio Santamaría, director del Servel, agregando que “ya estamos atrasados”.
De esta forma, se está solicitando con la máxima rapidez posible poder definir la fecha exacta de las próximas elecciones, las cuales de no mediar mayor inconveniente, debería ser uno de los cuatro domingos de abril (4 – 11 – 18 – 25).
Ahora, el problema podría ser más allá de lo legislativo, producto que por el estallido social se oficializó la cancelación del show de la Teletón, la cual se “habría” programado para el mes de abril, topándose inmediatamente con el plebiscito.
Además de esto, también se debe considerar que en abril como ha sido tradicional, se celebra Semana Santa, lo que trae consigo que la gente abandone sus ciudades de residencia hacia otros destinos para descansar.
A pesar de estos posibles inconvenientes, Santamaría propuso que las reformas que regularán el proceso de consulta contemplen también una modificación a esos plazos para ajustarlos al máximo. “No obstante tener un mínimo de 120 días, estamos en condiciones de poder garantizar un plebiscito en la medida que se cumpla, al menos, un plazo de 100 días. Consideramos que tener el padrón definitivo 60 días antes no es necesario, bastaría con tenerlo en 30. Eso, de alguna manera, daría una holgura mínima al proceso”, sostuvo.