Sindicatos de Asistentes de la Educación de Magallanes realizaron indicaciones a Ley Miscelánea

Durante la jornada del
viernes, el Sindicato de Asistentes de la Educación de Puerto Natales y
el Sindicato N° 2 de Punta Arenas, trabajaron en las indicaciones a la
Ley Miscelánea de Educación.

Esta
plantea mejorar el funcionamiento e implementación de los Servicios
Locales de Educación Pública (SLEP), según lo anunciado por el
Presidente Gabriel Boric, en su primera cuenta pública, realizada el 1
de junio.

Con
la aprobación de esta ley, los seis SLEP que entraron en funcionamiento
en 2022 y que deben recibir sus establecimientos educacionales el 1 de
enero de 2023, podrán tener un año más para completar el traspaso, es
decir, hasta el 1 de enero de 2024,
para mejorar los procesos de instalación.

Los
sindicatos presentaron cinco indicaciones a esta ley, los cuales se
espera que puedan ser corregidos antes de su votación en particular, la
cual está prevista que sea realizada mañana para su despacho final.

Primer punto

“Dentro
del plazo de 90 días luego de publicada esta ley, los municipios y
corporaciones deberán presentar un balance actualizado al Ministerio de
Educación, en el cual den cuenta, de forma desagregada por rubro, de sus
deudas actualmente exigibles, de los anticipos de subvención
solicitados y los saldos que se encuentren pendientes”, indicaron en el
documento.

En
el mismo párrafo uno señala la corrección que “si después de 45 días
hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno de los SLEP, su
director ejecutivo no hubiere asumido el cargo, el director de Educación
Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para
su implementación y traspaso”.


Párrafo tres

Con
especial énfasis en Magallanes, en el párrafo tres señalaron que “los
sostenedores de zonas extremas de nuestro país que con antelación al 30
de junio de 2022 hubieren pactado contratos individuales o colectivos
que contemplen indemnizaciones convencionales conforme al artículo 163
del Código del Trabajo, podrán solicitar para casos excepcionales y
debidamente fundados, recursos extraordinarios para el pago de estas
indemnizaciones”.

Lo
anterior, debido a que -según indicaron-, si bien el artículo 11 de
esta ley reconoce la vigencia de indemnizaciones pactadas con el
empleador conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, las hace
incompatibles con los beneficios que establece la ley 20.964, las cuales
serían de cargo del sostenedor.

Punto final

Por
último, en el artículo 13, párrafo cinco, expresaron que se reemplace
el inciso primero del artículo 9 de la Ley N° 20.374, que faculta a las
universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro
para sus funcionarios y concede otros beneficios.

Lo
señalado por “facultar a las universidades estatales para que puedan
establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio
equivalente a un mes de remuneraciones, en donde se incluya el total
sus haberes, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses,
con un máximo de once meses, respecto del personal no académico,
profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad
de planta o a contrata, siempre que presente su renuncia voluntaria
como funcionarios de la universidad”.

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