La
audiencia fue fijada en el marco de la resolución del pasado 24 de
diciembre, que fijó la medida cautelar; y de la solicitud de
modificación realizada por una de las partes.
Actualmente,
la medida cautelar obliga a que el titular del proyecto entregue un
informe al tribunal dentro de los cinco días posteriores a cada
tronadura. Dicho documento debe ser elaborado por un paleontólogo y debe
contener una caracterización de los fragmentos resultantes del proceso
de tronadura y el nivel de afectación del sustrato en los puntos de
detonación, indicando además si se han encontrado hallazgos
paleontológicos.
Tras la audiencia, el tribunal podría mantener la medida, modificarla, alzarla o dictar una nueva medida cautelar.
En
esta causa, los reclamantes piden que el tribunal deje sin efecto la
resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que aprobó la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto tronaduras,
manteniendo el rechazo original de la Comisión de Evaluación Ambiental
(Coeva) de Magallanes.
Mina Invierno
En
entrevista con Diario El Pingüino, el gerente regional de Mina
Invierno, Guillermo Hernández, declaró hace algunos días que solo se
debe esperar que la Superintendencia del Medio Ambiente y Sernageomin
emitan un informe técnico que evalúe la tronadura, “con especial foco en
el fracturamiento de la roca, es decir, demostrar que no la pulveriza y
por lo tanto, es factible continuar con el plan de seguimiento
ambiental que busca identificar improntas paleobotánicas, que es un
proceso que ha venido desarrollando Mina Invierno desde el año 2011,
aportando al conocimiento”, precisó.
Asimismo,
señaló que “cuidar el medioambiente no es patrimonio de los
ambientalistas, también quienes hacemos empresa, quienes hacemos
desarrollo, quienes damos trabajo, tenemos una alta responsabilidad y
cuidado con el medioambiente”.