El
3 de mayo de 2021 comenzó el proceso del tercer retiro de fondos de
pensiones que, de manera inédita, incluyó tanto a los usuarios de las
AFP como a otros 700 mil pensionados a través de la modalidad de rentas
vitalicias, quienes podían solicitar adelanto de su pago por un monto
equivalente al 10% al valor correspondiente a la reserva técnica del
afiliado, con un tope de 150 UF.
La
renta vitalicia es una modalidad de pensión que consiste en el pago de
una renta fija mensual, expresada en UF, pagada por una compañía de
seguros de vida hasta el fallecimiento de la persona. A partir de ese
evento paga pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. Pero
al ser una aseguradora y al pagar de manera permanente la pensión, los
afiliados a esta, una vez que le entregan sus fondos a la aseguradora,
dejan de ser acreedores de sus dineros y estos pasan a ser de propiedad
de la aseguradora.
Por
lo anterior es que los ministros del Tribunal Constitucional (TC)
declararon inaplicable por inconstitucionalidad a parte de la reforma
que permitió el retiro de las rentas vitalicias.
La
decisión fue tomada luego que cuatro aseguradoras -Bice Vida, 4Life,
Penta Vida y Renta Nacional- acudieran al organismo para interponer un
requerimiento de inconstitucionalidad por considerar que los dineros de
los pensionados no son de ellos.
Además,
las aseguradoras argumentaron que el retiro de las rentas vitalicias
vulneró el derecho a propiedad, la facultad exclusiva del Presidente de
la República en hacer modificaciones en materia de seguridad social y la
intangibilidad de los contratos.