El
Tercer Tribunal Ambiental acogió de manera parcial una reclamación
interpuesta, por una parte, por la Comunidad Indígena As Wal Lajep,
otras comunidades y Fundación Greenpeace Pacífico Sur (causa R-24-2022);
y por otro, por un conjunto de personales naturales (causa R-27-22),
resolviendo que el proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Ensenada
Colo Colo”, del titular Acuícola Cordillera Ltda., debió ser evaluado en
cuanto a sus impactos sinérgicos.
La
sentencia consideró que no es posible verificar la compatibilidad del
proyecto con los objetivos de protección de la Reserva en Punta Arenas.
Por lo tanto, dejó sin efecto la Resolución de la Comisión de Evaluación
Ambiental (Coeva) Región de Magallanes, que rechazó la solicitud de
invalidación presentada por la comunidad indígena contra la Res. Ex. Nº
114/2020, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ubicado al interior de la Reserva.
La sentencia también dejó sin efecto la calificación ambiental del
Proyecto.
El
Tribunal consideró que, “si bien en abstracto, la actividad de
acuicultura se encuentra permitida al interior de las Reservas
Nacionales, conforme a la Convención de Washington y como ha sido
refrendado por la Contraloría General de la República; para la ejecución
concreta de estas actividades, es preciso evaluar cómo se ajustan las
características de los proyectos a los objetivos de protección que dan establecimiento al área. Sobre este punto,
se observa que la ausencia de información suficiente que permita
descartar los mencionados impactos sobre el medio marino y el valor
paisajístico, es un impedimento para verificar la indicada
compatibilidad”.
Asimismo,
concluyó que “no es posible asegurar la compatibilidad del CES Ensenada
Colo Colo con los fines de protección de la RNK, al desconocer el
alcance de sus impactos al interior del área protegida, ante la omisión
de la evaluación de impactos sinérgicos. Lo señalado es coherente con el
cumplimiento de los principios preventivo y precautorio, que rigen el ordenamiento jurídico en materia ambiental”.