Contraloría dictaminó que BB.NN debe acreditar el cese de caza en Parque Yendegaia

El contralor general de la
República, Ramiro Mendoza Zúñiga, dictaminó que
el Ministerio de Bienes Nacionales debe acreditar el
cese de las actividades de caza al interior del predio Yendegaia.

Para esto
solicitó que se le haga llegar “la documentación que permita acreditar que ese
tercero (se refiere a Miguel Zerca) no se encuentra ejerciendo actividades de
caza en los terrenos que se donarán al Estado”.

Esto es “sin perjuicio de las medidas que
puedan adoptar los organismos con competencia en la materia, una vez que el
predio en cuestión ingrese al patrimonio fiscal y forme parte del parque
nacional de que se trata”, dictaminó Ramiro Mendoza.

La
resolución responde a una presentación del diputado
Ignacio Urrutia Bonilla, que solicitó
que se investigue la donación del predio “Yendegaia” al Fisco de Chile, “específicamente
respecto de eventuales instrumentos que permitirían la caza de caballos
salvajes al interior de esa propiedad”.

El Ministerio
de Bienes Nacionales entregó antecedentes a la Contraloría General del procedimiento
administrativo que sirvió de base para la creación del “Parque Nacional
Yendegaia”, indicando las medidas que se adoptaron para regularizar la
situación denunciada sobre los terrenos donados al Fisco.

La
Contraloría recuerda que el régimen de adquisición, administración y
disposición de bienes del Estado, se encuentra contenido en el Decreto Ley N°
1.939, de 1977.

Además, Bienes
Nacionales, “con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que
tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la
preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio
ecológico”, puede declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos
terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines.

Uno de sus
articulados previene que “la donación de bienes que se haga al Fisco por
cualquier institución o persona será aceptada por la autoridad en los términos
que indica, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales”.

Además, “las
donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples.”

Caza

El organismo
contralor recuerda en su respuesta al diputado que hay una normativa sobre caza
contemplada en la ley N° 19.473. Uno de sus artículos “prohíbe la caza o
captura en parques nacionales. Sin embargo, su inciso segundo permite al
Servicio Agrícola y Ganadero autorizar tales actividades respecto de
determinados especímenes solo para fines científicos y en las demás condiciones
que indica”.

En este
contexto, el contralor general hace presente que “el Ministerio de Bienes
Nacionales decidió la creación de un parque nacional que incorporará predios
fiscales y otros donados por particulares”.

Es así que hace
un año, el 24 de diciembre de 2013, se creó el ‘Parque Nacional Yendegaia’,
ubicado en el sur de la isla Tierra del Fuego, en la Región de Magallanes,
comprendiendo solo terrenos ‘fiscales’ y cuya administración y manejo fue
entregado a la Corporación Nacional Forestal.

Ramiro
Mendoza hace presente que el predio donado quedó sujeto -entre otras cargas-, a
ser destinado a la formación de un ‘Parque Nacional’ y entregándose libre de
derechos de terceros, como de otros gravámenes.

“No obstante,
el Ministerio de Bienes Nacionales informó a esta Contraloría General que el 30
de junio de 2014 tomó conocimiento de la suscripción de un contrato entre la
‘Fundación Yendegaia’ y Miguel Luis Serka Romero, con el fin de autorizar a
este último a cazar y retirar los animales bravíos de la propiedad que se dona
al Fisco, por un plazo de cuatro años. Debido a ello, suspendió la firma del
contrato de donación respectivo, hasta que esa entidad privada pusiera fin a
cualquier práctica de esa naturaleza sobre dichos terrenos”.

El pasado 8
de septiembre se habría suscrito el mencionado contrato de donación, “lo cual
permitiría suponer que la caza de animales al interior del predio en cuestión
habría cesado”.

La
Contraloría solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales “la documentación que
permita acreditar que ese tercero no se encuentra ejerciendo actividades de
caza en los terrenos que se donarán al Estado. Lo anterior, sin perjuicio de
las medidas que puedan adoptar los organismos con competencia en la materia,
una vez que el predio en cuestión ingrese al patrimonio fiscal y forme parte
del parque nacional de que se trata”.

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