Corte de Apelaciones condena a Cormupa a pagar demanda a ex administradora de piscina

Dos sentencias de reemplazo dictó la semana pasada la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas en torno a la demanda de la ex administradora de la
piscina fiscal, Katherine Barrientos, en contra de la Corporación Municipal de
Punta Arenas (Cormupa).

Ello, luego de que la demandante acusara un cambio radical de sus
condiciones de trabajo, debido a que la institución ligada al municipio perdió
la administración del recinto y decidiese trasladar a la trabajadora a las
oficinas de Jorge Montt, modificando sus atribuciones.

La corte manifestó que “las partes pactaron que ‘la trabajadora sólo
podrá ser despedida por resolu
ción fundada del alcalde, notificada por carta
certificada al domicilio del trabajador con una anticipación de seis meses al
menos. El despido no motivado o intempestivo sin el aviso previo pactado o sin
las formalidades establecidas en el contrato facultará al trabajador para percibir
los seis meses de remuneración en forma íntegra, aún cuando no los trabaje real
y efectivamente. (…) Las remuneraciones exigibles en las condiciones
descritas serán compatibles con toda indemnización legal inclusive aquella
correspondiente al avi
so previo”.

Agregó que, frente a ello, “procede hacer lugar
a la demanda de despido intempestivo impetrada por la demandante en su libelo”.

Por
todo ello, el máximo tribunal de la Región de Magallanes manifestó que “se hace
lugar al pago de la indemnización por despido intempestivo contemplado en la
cláusula cuarta de contrato de trabajo, aviso anticipado de seis meses, cuyo
monto deberá determinar el juez de fondo”.

Adicionalmente, el ente judicial se refirió a una presentación de
nulidad realizada por la propia Barrientos, que se oponía a una sentencia de
primera instancia, que había desestimado que su ejercicio del autodespido le
hiciera acreedora de un derecho a ser indemnizada por haberse encontrado
embarazada.

En cambio, la Corte de Apelaciones sostuvo que “al momento de su
autodespido, el 13 de noviembre de 2014, se encontraba amparada por el fuero
maternal. (…) necesariamente habrá de acogerse la demanda sólo en cuanto el
demandado deberá pagar 23.19 meses de fuero maternal”.

Determinó, así, que “se acoge la demanda en contra de la Cormupa, sólo
en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al actor la suma de $ 38.350.463
por concepto de la compensación del fuero del que fue privada (…) La suma se
pagará con los reajustes que correspondan”.

Ambas resoluciones tomadas por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
tienen carácter de apelable y podrían ser llevadas ante la Corte Suprema, para
solicitar un nuevo pronunciamiento.

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