Corte rechazó demanda de concejales en contra de alcalde Emilio Boccazzi

Los  ministros de la Corte de Apelaciones de Punta
Arenas revocaron la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras, que
anuló el mandato judicial otorgado al ex secretario de la Corporación Municipal,
Hermes Hein Bozic, y todos los actos, acuerdos y contratos celebrados por el
directorio, desde la sesión celebrada el 14 de abril de 2014 en adelante.

En fallo unánime,
los ministros Víctor Stenger, María Isabel San Martín y Marcos Kusanovic,
revocaron la resolución impugnada por considerar “que el Estatuto de la
Corporación Municipal de Punta Arenas, de fecha 8 de octubre de 1981, rige el
accionar de la corporación, conjuntamente con el Decreto Ley N° 3063 de 1960 y
luego el Decreto Ley N° 3477, del año 1980, por los que asume a su cargo los
servicios de salud y educación que fueron traspasados a las municipalidades y
posteriormente, a las corporaciones, actuando en dichas áreas como una entidad
de derecho privado con patrimonio y administración propios; conformada por
funcionarios que no dependen de la Municipalidad ni del alcalde en su relación
con la Municipalidad”.

La sentencia
añade que entre sus socios activos permanecen desde hace larga data el Colegio
de Profesores y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, conformándose su
directorio de acuerdo al artículo 15 del estatuto, según el cual, la
Corporación será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros
cuyos cargos serán concejiles, además del presidente, que será el respectivo
alcalde, quien ejercerá sus funciones por si como por intermedio de la persona
que estime conveniente.

La Corte revocó la
sentencia que fue apelada el 14 de noviembre de 2015, y en su lugar declaró el
rechazo de la demanda interpuesta por los concejales Julián Mansilla, Vicente
Karelovic, David Romo y José Aguilante en contra de Emilio Boccazzi Campos.

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