El presidente del Sindicato de Asistentes de la Educación de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, Javier Quintul, en representación de más de 500 funcionarios, ingresó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones en contra de la Caja de Compensación La Araucana, debido a que esta última no gestionó las cobranzas a Cormupa que permitieran el pago de los créditos sociales y el levantamiento del bloqueo para los empréstitos.
El emplazado fue el agente regional, Humberto Casanova Aros, quien está al mando de La Araucana y la gestión judicial, llevada adelante por Quintul, pretende dejar sin efecto las múltiples prórrogas que esa caja de compensación ha negociado con la secretaria general de Cormupa, Cristina Susi, y que producto del bloqueo recaído sobre la entidad prestadora, miles de funcionarios se han visto imposibilitados de gestionar créditos desde fines del año pasado.
El recurso de protección dice “Los trabajadores no son responsables del incumplimiento de su empleador ni pueden ser perjudicados de su administración negligente, ni de su insolvencia”, además se agrega: “Con relación a la Caja de Compensación La Araucana, históricamente ésta ha concedido diversas prórrogas o esperas a nuestro empleador para acomodar sus flujos de caja. Naturalmente, si existen prórrogas o esperas, no existe procedimiento ejecutivo posible, en tanto La Araucana asume el riesgo por dicha insolvencia. Con fecha 23 de marzo de 2016, ha dispuesto el bloqueo de todos los créditos sociales a todos los trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, con la siguiente perturbación emocional y apremios económicos que ello significa para nuestros afiliados, que se ven impedidos absolutamente de acceder a los créditos sociales por ésta medida unilateral, inconsulta y arbitraria. Esta decisión nos fue informada personalmente por Andrea Lupu, jefa nacional de Cobranzas de La Araucana, en dependencias de dicha institución, el mismo día 23 de marzo de 2016. Al día siguiente nos informa que ha concedido prórroga a la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, y que se mantendría el bloqueo hasta que se efectúe el pago. Entendemos que existe una manifiesta arbitrariedad en conceder prórrogas al empleador y simultáneamente bloquear los créditos sociales, pues si el empleador no está en mora no existe fundamento alguno para el bloqueo de los créditos sociales”.
Cormupa en mora
La diligencia argumenta que la Cormupa está en mora debido a que trasgrede el artículo 1551 del Código Civil, “a su vez la concesión de prórrogas o esperas, importa que la obligación se encontraría en tal evento sometida a plazo y por lo mismo no sería actualmente exigible, presupuesto de procedencia de la ejecución, de conformidad al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, si la obligación está sujeta a plazo, ella no es actualmente exigible y no procede su cumplimiento forzado. Por vía de consecuencia éste es un riesgo que asume el acreedor y que no puede ser trasladado al trabajador, pues la Caja de Compensación La Araucana, cuenta conforme a la ley con un medio expedito para su cobro ejecutivo conforme a la Ley 17.322, motivo por el cual es su responsabilidad ejercer las acciones a que tiene derecho en contra de nuestra empleadora. Conforme al artículo 22 de la Ley 18.833, debe dirigir en contra de nuestro empleador todas las acciones destinadas al cobro, no puede dirigirse con una sanción económica en contra de los trabajadores, bloqueándole el acceso a los créditos sociales. Todo, en circunstancias que por sí y ante sí determinó concederle una prórroga al empleador insolvente”, se afirma en el documento entregado la semana pasada en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Por ello, se solicitó recurso de protección en contra de La Araucana y que se declare el derecho a los perjuicios de los trabajadores que han sufrido el bloqueo de los créditos sociales, así como también “se declare expresamente que la prórroga concedida al empleador beneficia a los trabajadores, y que en dicho lapso no puede haber bloqueo de los créditos sociales”.