El Gobierno determinó ayer postergar la Operación Renta, acogiendo las críticas expresadas por el Colegio de Contadores, al funcionamiento de la página web del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se realiza la declaración de renta.
Decisión
Ayer, el Ministerio de Hacienda dio a conocer esta medida, acogiendo las múltiples solicitudes en este sentido, tal y como lo explicó el seremi de Hacienda, Christian Gallardo.
“La tarde de hoy viernes el Presidente de la República Gabriel Boric, determinó ampliar el plazo del proceso de operación renta 2022, desde el 30 de abril 2022 hasta el próximo 12 de mayo. Esta modificación, se a efectuado en virtud de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes ampliando el plazo de la declaración y el pago del impuesto a la renta. Cabe recordar, que el Servicio de Impuestos Internos, resolvió a su vez condonar las multas por la presentación fuera de plazo y rectificar prisa de las declaraciones juradas, sobre sueldos, sobre honorarios, de renta presunta y contabilidad simplificada, entre otras”.
SII
En tanto, el Servicio de Impuestos Internos, informó ayer: “Como una forma de facilitar el cumplimiento de esta responsabilidad tributaria, especialmente para aquellos contribuyentes clasificados como micro, pequeñas y medianas empresas, el Ejecutivo resolvió extender hasta el jueves 12 de mayo el plazo para presentar la Declaración de Impuesto a la Renta 2022”.
Según lo informado por el Ministerio de Hacienda, la medida será detallada en un Decreto Supremo que se publicará en las próximas horas.
Este aplazamiento se aplicará para declaraciones con pago de impuestos o con solicitud de devolución de impuestos, que se extenderán en el mismo lapso.
Originalmente, la fecha máxima de presentación para las declaraciones a las que les corresponde pago de impuestos era hasta el 2 de mayo, mientras que para las calzadas o que solicitan devolución, llegaba hasta el 10 de mayo.
Esta medida se suma a la decisión adoptada el viernes pasado por el SII, en el marco de sus propias atribuciones, de condonar las multas por presentar fuera de plazo o rectificar, hasta el 30 de abril, las Declaraciones Juradas N° 1887, sobre sueldos; 1879, sobre honorarios; 1943, de renta presunta y contabilidad simplificada; 1947, Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Propyme transparente, y 1948, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos.
En relación a los contribuyentes que solicitan devolución, el Servicio mantendrá las fechas originales de depósito en cuentas bancarias, si corresponde, esto es, para quienes declararon hasta el 21 de abril, su devolución se concretará el 12 de mayo; quienes declaren hasta hoy 29 de abril, su devolución se hará efectiva el 19 de mayo; mientras que quienes lo hagan entre el 30 de abril y el 10 de mayo, su devolución se realizará el 26 de mayo. Se establecerá un nuevo plazo de devolución para quienes lo realicen entre el 11 y 12 de mayo.