Incluso, las deposiciones descritas en los decretos supremos 38/92 y 38/03, señalan que “los conductores de los vehículos deberán velar por la seguridad de los menores, desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según sea su destino”, consigna la ley.
A su vez, se especifica que en los casos que se transporte más de cinco niños que asistan a prebásica, además del conductor, debe viajar un ayudante, quien tiene la misión de acompañar a los alumnos cuando se bajen del vehículo y mantener el orden durante el recorrido.
Existen también requisitos técnicos que deben ser cumplidos, no obstante, más allá de lo que indique la ley, son los padres quienes deben velar por la seguridad de sus hijos contratando un servicio que demuestre fehacientemente su responsabilidad.