El recurso fue presentado tras la instalación de un portón que impide acceso a las riberas del mencionado lago y el fallo del máximo tribunal determina que el vecino que instaló el portón cometió un acto ilegal y arbitrario, porque legalmente no está resuelto el tema de las servidumbres legales. Con esta resolución de la Corte Suprema, se revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había rechazado el recurso en primera instancia. El fallo del máximo tribunal indica que la instalación de un portón por parte de vecinos del sector, es un acto ilegal y arbitrario.