Revocada sustitutiva de reclusión penitenciaria nocturna a condenado reincidente

Durante la mañana de ayer, en el Juzgado de Garantía y Letras de Punta Arenas se llevó a cabo la audiencia de control de detención de un sujeto que habría sido aprehendido luego de que sobre él pendiera una orden de detención.

Esta solicitud de aprehensión dictaminada por el Tribunal, obedecería a que el individuo no habría asistido a una audiencia de juicio oral simplificado en su contra por una causa que no fue ventilada en la audiencia.

En tal sentido, respecto de dicha audiencia, la Fiscalía solicitó una nueva fecha para que pueda llevarse a cabo el mencionado juicio.

Sin embargo, ésta era solo una de las dos órdenes que pesaban sobre este sujeto y es que luego de asignada la fecha de audiencia para juicio, se conoció que él también se encuentra purgando una condena por otro delito, misma que ha sido recurrentemente incumplida.

Cabe destacar que este individuo habría sido previamente condenado a cumplir 61 días de prisión, ante lo cual había obtenido el beneficio de una pena sustitutiva de arresto domiciliario nocturno, la cual no respetó.

A raíz de esta situación, posteriormente se intensificó la pena sustitutiva, conminándole a cumplir una pena de reclusión domiciliaria nocturna la cual tampoco habría cumplido.

Ante lo expuesto por la magistrada, la defensa expuso, solicitó la no revocación de su beneficio dado que se encuentra en tratamiento para atender una condición de alcoholismo que afecta al condenado así como la posibilidad de iniciar en un empleo.

Sin embargo, el fiscal Manuel Soto insistió en que dado el prontuario, las múltiples condenas previas y el historial de incumplimiento de las penas sustitutivas anteriores, solicitó la revocación de dicho beneficio.

La magistrada Mónica Mancilla acogió la solicitud de la Fiscalía decretando la revocación de la medida sustitutiva de reclusión penitenciaria nocturna, quedando el condenado conminado a cumplir su sentencia con prisión efectiva, que iniciará luego de que la sentencia se firme y sea ejecutoriada la resolución, mientras, se encontrara con arraigo regional.

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