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Con 70 votos a favor, 45 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados ratificó la propuesta de la Comisión Mixta que repuso el texto relativo al procedimiento que debe seguirse en el caso de las menores de 14 años que apelen a la causal de violación para la interrupción del embarazo.
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La norma establece que, en ese caso, la decisión debía ser adoptada con autorización de su representante legal o, de no estar o denegar el permiso, a través del tribunal, pero con los antecedentes entregados por el médico.
El proyecto que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales podrá aplicarse en caso de peligro de la vida de la madre; por inviabilidad del feto y por violación.
Respecto a esto último, el texto legal especifica que siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación.
Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo
podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
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En todas las causales, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo.
Además, el texto detalla el procedimiento en caso que la mujer por
razones de salud no pueda expresar su consentimiento; en el caso de
personas con discapacidad sensorial, ya sea visual o auditiva, y para
las personas con discapacidad mental psíquica o intelectual, que no
hayan sido declaradas interdictas y que no puedan darse a entender por
escrito.
Si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de
demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal,
debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su
incapacidad impida conocerla.
Programa de acompañamiento
Otra de las materias aprobadas es el programa de acompañamiento
al que tendrá derecho la madre, tanto en su proceso de discernimiento,
como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende
el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del
embarazo.
Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial
ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de
este proceso. En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el
apoyo descrito, se otorgará información pertinente a la condición de
salud y se activarán las redes de apoyo.
Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer
lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión.
En caso de violación, se proveerá a la mujer de la información
necesaria para que pueda presentar una denuncia.
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Las prestaciones incluidas en el programa de acompañamiento serán
reguladas por un decreto, donde se establecerán los criterios para la
confección de un listado de instituciones sin fines de lucro, que ofrezcan apoyo adicional al programa de acompañamiento.
La madre podrá siempre solicitar que el acompañamiento sea otorgado por
instituciones u organizaciones de la sociedad civil, pudiendo elegir
libremente tanto la entidad como el programa de acompañamiento más
adecuado a sus convicciones.
Objeción de conciencia
El texto legal también establece que el médico cirujano podrá abstenerse
de realizar la interrupción del embarazo cuando haya manifestado su
objeción de conciencia al Director del establecimiento de salud, en
forma escrita y previa. El mismo derecho tendrá el resto del equipo médico que asista el procedimiento.
El establecimiento deberá, en este caso, reasignar otro profesional
no objetante al paciente o, de no existir, derivarlo a otro recinto.
Sin embargo, en el caso de la primera causal (riesgo de vida de la
madre), el médico objetante no podrá negarse a realizar la interrupción
del embarazo cuando no exista otro cirujano que pueda realizar la
intervención.
De sortear la Cámara Alta, el proyecto deberá enfrentar el
requerimiento que interpondrá la oposición en el Tribunal
Constitucional.