El domingo por la tarde se difundió el registro de la detención de la actriz Catalina Pulido, quien circulaba sin cinturón de seguridad por Farellones, en la región Metropolitana.
Entre alegatos y gritos, Pulido aseguró a Carabineros que no utilizaba ese elemento porque en caminos de montaña no corresponde, puesto que en caso de desbarrancar debía tirarse del móvil.
De ese modo trató de justificar su actuar, sin embargo, los efectivos
policiales no consideraron el argumento y la trasladaron a la 53
Comisaría de Lo Barnechea. Luego, fue puesta en libertad y será citada a
declarar.
De acuerdo al artículo 79 de la Ley del Tránsito, en su inciso 10,
“el uso de cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de
los asientos delanteros”. No hay mención a alguna excepción. Incluso es
exigido para los pasajeros traseros, en vehículos fabricados desde 2002.
Asimismo, el artículo 1 de la normativa establece que la ley tiene vigencia en todo el territorio nacional, para quienes “usen
o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o
urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de
todo el territorio de la República“.
Junto con ello, añade que se aplicará “en lo que fueren compatibles,
en aparcamientos y edificios de estacionamientos y demás lugares de
acceso público”.
Al respecto, Luis Stuven, secretario ejecutivo de la Comisión
Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), indicó a BioBioChile que “queremos ser enfáticos en el uso obligatorio del cinturón de seguridad sin importar la circunstancia”.
En ese sentido, afirmó que está comprobada su efectividad,
considerando que “al salir eyectado del vehículo por no usarlo, existen
cinco veces más probabilidades de muerte que al mantenerse en el auto”.
Respecto del video de la detención de Catalina Pulido, explicó que
“es muy importante recalcar que Carabineros actúa de manera correcta
bajo la normativa de tránsito vigente”.
FUENTE: BIOBIO CHILE