Corte de Santiago ordena a la ANI revelar bases de datos: consideró que esa información es pública

Un duro traspié sufrió la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), luego que se negara a entregar información sobre sus bases de datos.

Según informó el Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) entregar información sobre las bases de datos de la entidad.

De acuerdo a la actual legislación, cada vez que un organismo público
se niega a entregar información a alguna persona particular, este
último puede presentar un reclamo a la CPLT. Luego, esta última entidad
evalúa el caso para desestimarlo o por el contrario, ordenar la entrega
de los datos.

Frente a este último escenario, el organismo público puede recurrir a
la Corte de Apelaciones con un reclamo de ilegalidad, buscando dejar
sin efecto la orden de revelar información.

No obstante, en este caso, el tribunal de alzada de rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la ANI en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia, con lo cual deberá entregar la información solicitada.

En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago -integrada por los ministros Alejandro Rivera, Blanca Rojas y
la abogada (i) Paola Herrera- consideró que la información no es
reservada.

“Que la información requerida en este caso se trata del número de
bases de datos que maneja la agencia y bajo qué norma legal se manejan
dichas bases de datos, limitándose el Consejo de Defensa del Estado a
señalar que dichos antecedentes no pueden ser entregados por
considerarlos secretos en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de
la citada ley 19.974, por cuanto se trata de antecedentes, informaciones
y registros en poder de la ANI, lo que son reservados, en virtud de la
norma indicada, y, por ende, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
21 N° 5 de la ley 20.285”, explica el fallo.

“Que la explicación
referida no se hace cargo de cómo dicha información afecta o abarca
actividades de inteligencia y se encuentra en alguna de las hipótesis
contempladas en el artículo 21 de la ley 20.285, y específicamente en el
N° 5 del mencionado artículo, únicas excepciones legales al principio
de transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado”, agrega
el texto legal.

De acuerdo al tribunal de alzada, “en este escenario, la reclamante
no ha explicado ni acreditado cómo la publicidad de la información
solicitada constituiría una excepción al principio de transparencia de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.285 y
artículo 8° de la Constitución Política de la República”, dice el fallo.

Así
las cosas, la ANI deberá entregar dicha información. Sin embargo, aún
le queda como última instancia recurrir a la Corte Suprema.

FUENTE: BIOBIO CHILE

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