La Corte de Apelaciones de Santiago declaró “inadmisible” el recurso de amparo presentado por 29 militares (r)condenados
por violaciones de derechos humanos que -en el contexto del
coronavirus- buscaban cumplir sus penas con arresto domiciliario.
La resolución dictada por los ministros Dobra Lusic, Alejandro Rivera y el suplente Rafael Araneda, tiene 457 caracteres, donde establecieron que no hay derechos constitucionales conculcados.
“Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta
de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la
República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada
por esta vía, puesto que se refieren a políticas públicas impulsadas
desde la Presidencia de la República; por lo cual la acción de amparo
deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones,
se declara inadmisible el recurso deducido”, se lee en el fallo.
La presentación ingresó al Poder Judicial el pasado 1 de abril, interpuesta por Alfred Cooper, obispo de la Iglesia Anglicana, Fernando Montes, sacerdote jesuita,
el asistente pastoral Fernando Escudero; el pastor adventista Ricardo
Pereira, directivo de la iglesia cristiana y el médico neurólogo Jorge
Flefel, en su calidad de perito.
El libelo recurrió en contra del Presidente Sebastián Piñera, el
ministro de Justicia Hernán Larraín, el subsecretario de la cartera
Sebastián Valenzuela y el director de Gendarmería Christian Alveal.
Básicamente, los argumentos esgrimidos por los recurrentes, apuntaron
a que los uniformados en retiro eran adultos mayores y que por padecer
enfermedades de base podían enfermar de Covid-19. Por ello solicitaron
en la acción constitucional que se les permitiera cumplir la pena en sus
respectivos domicilios o “por el tiempo que dure la pandemia del
coronavirus”. Ello atendido que sus vidas corrían “grave peligro”.
“Consideramos que la decisión de rechazo a la modificación en la
ejecución penal los enfrentaría a una muerte segura si llegan a
contagiarse con el coronavirus. Tales condiciones de detención podrían
convertirse en breve en una pena de muerte”, se lee en el recurso.
En el amparo de 21 páginas que la Corte ordenó archivar, fueron citados
los tratados internacionales ratificados por Chile donde “se contempla
el reconocimiento del trato humano y digno, especialmente tratándose de
las personas privadas de libertad”.
El amparo fue interpuesto en el contexto de la decisión del gobierno
de implementar la sustitución de penas privativas de libertad por
arresto domiciliario total a los mayores de 75 años. Además, a los que
tengan entre 64 y 74 años que, y que cumplan íntegramente sus condenas
en un plazo de un año.
La iniciativa busca que la población de riesgo tenga menos
posibilidades de infección del Covid-19, lo que podría también afectar
al resto de los internos.
Cabe recordar que en el penal de Puente Alto ya existen cuatro reos,
más un gendarme con la enfermedad que asola al mundo entero y que, al
menos en Chile, suma 4.161 infectados y cinco muertos.
Al respecto, los violadores de derechos humanos se han convertido en
una piedra en el zapato para La Moneda. Y ello porque el informe de la
Comisión Mixta que fue rechazado, en particular por Chile Vamos, ya que
no incluía a los militares (r) condenados por delitos de lesa humanidad.
De hecho los parlamentarios del conglomerado recurrieron al Tribunal
Constitucional para que los militares en retiro y condenados por
violaciones de Derechos Humanos sean incluidos en el proyecto medida
gubernamental .