Finalmente fueron 15 los ministros de la Corte Suprema que
confirmaron el desafuero del senador Carlos Bianchi Chelech.
La decisión se adoptó con los votos en contra de solamente
dos ministros: Lamberto Cisternas y Carlos Aránguiz, quienes fueron partidarios
de revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones, porque según ellos no
concurrían elementos suficientes para indagar la comisión de los ilícitos que
se le imputan.
Mientras que los ministros Patricio Valdés y Carlos
Künsemüller estuvieron por revocar la sentencia, pero sólo respecto del ilícito
de fraude al fisco. En tanto, el ministro Haroldo Brito estuvo sólo por revocar
la sentencia respecto del delito de negociación incompatible.
Fallo
De esta manera, y tal como lo habían resuelto el día 5 de
junio cuando confirmaron el desafuero, los ministros de la Corte Suprema entregó
hoy la sentencia íntegra que confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de
Punta Arenas que acogió la solicitud de desafuero del senador independiente por
Magallanes, imputado por los delitos de fraude al fisco y negociación
incompatible.
El presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, dio a
conocer la sentencia dictada por el pleno del máximo tribunal del país que -por
12 votos contra cinco- rechazó la apelación presentada por la defensa
de Carlos Bianchi Chelech en contra de la resolución que, el 5 de
junio pasado, lo privó de inmunidad.
“En ese sentido se comparten los razonamientos
expuestos por los jueces de primer grado, en orden a que los antecedentes
entregados por el Ministerio Público surgen evidencias serias y graves de
haberse configurado los delitos atribuidos y de la participación en ellos del
parlamentario aforado. En efecto, los elementos de juicio relacionados en la
parte expositiva del fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas son
suficientes para justificar la existencia de los antecedentes que acreditan los
hechos ilícitos que se investigan y permiten presumir fundadamente que al
senador aforado le ha correspondido participación en los mismos. En tales
condiciones, cabe concluir que existe mérito suficiente para formar causa en su
contra, por lo que corresponde confirmar la decisión que hizo lugar a la
solicitud de desafuero”, sostiene el fallo.