La
Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Corte de Apelaciones
de Antofagasta, respecto del retiro de fondos previsionales.
La instancia, integrada por su presidenta María
Luisa Brahm Barril, y los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson
Pozo y Miguel Ángel Fernández González, acordó la resolución en forma unánime.
“De conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a
las partes de la gestión que se sigue ante la Corte de Apelaciones de
Antofagasta, al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de
Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de
constitucionalidad expuesto por la Corte requirente”, sostuvo el TC en su
fallo. De esta manera, el TC procederá procederá a discutir si es aplicable o
no el decreto de Ley 3.500, que regula el sistema de pensiones, sobre la
propiedad de los fondos de los trabajadores. El recurso fue interpuesto ante el
tribunal de alzada de Antofagasta por los abogados de la profesora María
Angélica Ojeda, luego que la AFP Cuprum no permitiera a la afiliada retirar
todos sus fondos ahorrados. El motivo de la docente es pagar su crédito
hipotecario, tras asegurar que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una
pensión mensual de $185.000. En total, alcanzó a ahorrar $46,5 millones en su
cuenta previsional.
Gobierno
El
ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, se refirió ayer en la tarde a la
decisión unánime del Tribunal Constitucional (TC) de declarar admisible el
requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la Corte de Apelaciones de
Antofagasta. Esto, a raíz de una profesora de Calama que busca retirar de una
sola vez el total de sus fondos de pensiones. “Era bastante
previsible”, sostuvo en entrevista con Tele13 Radio, comentando que la
“admisibilidad es más bien una evaluación de cumplimiento de requisitos
para presentar un reclamo”.
“Eso no significa que el tribunal haya
encontrado razón, ahora van al fondo. Esto de ser admisible es decir: ‘Oiga
¿vale la pena estudiar el tema? ¿Se cumplen los requisitos de forma en el
ingreso? ¿Todo? Sí, perfecto. Pero en absoluto esto
implica una aceptación de la argumentación que implica ese reclamo, en
absoluto. Es solo admitir a trámite el requerimiento”, agregó el
secretario de Estado. “Lo que aquí ocurre es que este recurso ahora se
notifica a la Cámara de Diputados, se notifica al Senado y se notifica al
Presidente de la República, y las tres partes tienen la posibilidad de hacerse
parte en este recurso”, añadió.
(Emol).