Polémica causaron los dichos del director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco, quien descartó violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte del gobierno de Sebastián Piñera, en medio de las protestas que estallaron el 18 de octubre, y que cuentan hasta ahora con 20 muertos.
Según el balance entregado por el INDH el lunes,
cinco personas habrían muerto a manos de agentes del Estado y unos 160
manifestantes presentan heridas oculares por el uso de balines en las
manifestaciones callejeras. El organismo constató, además, 1.659
heridos, aunque admitió que el número total podría ser mucho mayor.
En paralelo, el INDH ha presentado 181 acciones judiciales por
homicidio, violencia sexual y otra torturas supuestamente perpetradas
por policías y militares, que patrullaron las calles durante la primera
semana de la crisis.
En entrevista con Mesa Central de Canal 13, el director del INDH
descartó que en Chile se haya registrado una violación sistemática a los
derechos fundamentales durante las últimas semanas, marcadas por las
protestas sociales y el estado de emergencia.
“Conceptualmente, la
violación sistemática de los derechos humanos supone una concertación
entre distintas instituciones, donde se crean leyes o se hacen políticas
públicas que directamente o intencionalmente tienen el objetivo de
violar los derechos humanos. Si tú me preguntas a mí, como director del
INDH, yo te diría que no y que quien afirme lo contrario tiene que
probarlo“, sostuvo Micco.
Posteriormente matizó sus dichos, asegurando que han constatado vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
“Si estamos frente a la sistematicidad o no de estas violaciones a
los DDHH… lo que hemos señalado como Instituto (es que) no estamos en
condiciones hoy día de afirmar que existe tal sistematicidad, pero
tampoco es oportuno descartarlo“, indicó.
Más allá de sus dichos, cabe preguntarse finalmente ¿qué es lo que se entiende por violación sistemática de los derechos humanos?
En conversación con BioBioChile, Juan Ignacio Ipinza, abogado constitucionalista y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor,
aclaró que lo primero es destacar que estamos en un Estado de derecho,
en donde la justicia es la que finalmente determina la existencia de
eventuales delitos.
En ese sentido, aclara que “la aplicación de violencia de parte de
militares no quiere decir que se termine en violaciones de derechos
humanos”, puesto que a su juicio, “hay que ver caso a caso, al menos”.
No obstante, si un caso se comprueba, “eso es otra cosa”, enfatiza
Ipinza. De todas maneras, no es sencillo de comprobar dado que el
concepto de “derechos humanos” es un concepto complicado en la doctrina
jurídica a nivel internacional y en nuestra Constitución.
Por ejemplo, en nuestro país el INDH tiene un mandato legal de
fiscalizar exclusivamente a agentes del Estado, debido a que se entiende
que la vulneración de derechos fundamentales es sólo por parte del
aparato estatal. Sin embargo, Ipinza nos comenta que poco a poco han
surgido teorías al respecto dado que a nivel internacional hay casos de
grupos armados internos -no estatales- que rivalizan con el Estado y que
violan derechos fundamentales de la población.
“¿Pueden los
Estados ser violadores de Derechos Humanos? Según la doctrina actual es
el Estado el que viola los DDHH, pero hay autores que se están
postulando una apertura del concepto”, asegura Ipinza.
“La discusión es quiénes pueden ser violadores de derechos humanos.
Sin que haya una definición única que congregue las nociones de Derechos
Humanos, hay una definición difusa”, estima el docente de la
Universidad Mayor.
“Hay cada vez más argumentos de que no solo hay agentes del Estado que violan los derechos humanos”, explica.
Respecto
a los dichos de Micco sobre una “acción sistemática”, Juan Ignacio
Ipinza enfatizó en que lo primero es esperar un pronunciamiento de la
Justicia.
“Para configurar la “acción sistemática” debe existir una acción
directa, o no tener herramientas para que eso se evitara, si había un
protocolo, existió o no un uso racional de la fuerza, eso se debe
revisar”, opinó.
En esa línea, reconoce que es complejo de probar si no se tienen
todos los antecedentes. “Se debe revisar caso a caso”, señala Ipinza.
“Todo delito se tiene que vertir en un proceso legal”, sostiene el jurista, aclarando que “una grabación no es un proceso, es una evidencia”.
De ahí entonces lo complicado del tema. “Esto es muy complejo de
opinar, no condenar a priori actos sin tener todos los antecedentes”,
asegura, aunque de todas manera es categórico en señalar que “las violaciones a los Derechos Humanos se deben probar”.
En
esa línea, advierte que “en estricto rigor se debe usar la presunción
de inocencia, para bien o para mal, me guste o no”. Por eso el rol que
tiene el INDH es sólo denunciar las violaciones a los derechos
fundamentales.
“Si hay una denuncia y se comprueba, ya podemos hablar de una violación a los Derechos Humanos”, puntualiza.
Una visión totalmente distinta tiene el reconocido abogado de Derechos Humanos, Cristián Cruz, quien asegura que “obviamente que estamos frente a graves delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos”.
“No es necesario conocer el Código Penal para entender que golpear a
una persona en el suelo, dispararle, lesionarla dejándole múltiples
impactos de balín, disparar a quemarropa a la pierna a menos de dos
metros por funcionarios militares, eso es un delito”, sentencia.
“Si a eso sumamos las palabras del Presidente, que nos dice “estamos
en guerra”, donde el general jefe de Carabineros felicita y hace suyo el
actuar de sus subordinados diciendo que ‘los carabineros se han sacado
la cresta’, cuando en realidad, y usando ese chilenismo, le han sacado
la cresta a las personas, cuando transcurridos dos semanas pudimos ver
cómo un joven es atropellado por un auto policial, el cual se da a la
fuga, por lo tanto aquí hay Ley Emilia, habiendo más automóviles
policiales al lado, sin que ninguno de ellos preste socorro a la
víctima, si eso no es violación a los derechos humanos, la verdad que no
?e lo que es”, enfatiza Cruz.
En ese sentido, el jurista sostuvo que “decir que no podemos hablar de violación a los derechos humanos mientras los tribunales no lo digan, es absurdo”.
Esto, porque bajo su perspectiva, de ser así no se podría denunciar
ningún delito, porque primero el tribunal tendría que establecer que
hubo uno y que hay un responsable para poder continuar la acción penal.
“Por lo demás, la realidad siempre va a superar a la norma.
Ciertamente cuando se acusan estos delitos, lo que corresponde es la
investigación, pero sería impresentable que la gente no pudiera tener su
propia opinión y los organismos especializados, y después obviamente
entregar esos antecedentes en tribunales”, explica.
“Sumemos las palabras de la Primera Dama, que no es menor porque si
bien es cierto que puede ser caricaturesco esto de que nos están
invadiendo extranjeros y alienígenas, lo que está diciendo que no son
compatriotas, y cuando ya se les trata de alienígenas les quita la
categoría de seres humanos, que es lo que hacía (José Toribio) Merino,
que decía ‘son humanoides’. Por lo tanto, al no ser compatriotas, ni
seres humanos, no tenemos derechos, esa es la lectura que va bajando
hacia los funcionarios del Estado que actúan con mano propia en la
calle”, asegura.
Respecto a la opción de que el Instituto Nacional
de Derechos Humanos vele también por los agentes del Estado, Cruz
descarta esta situación de plano, puesto que a su juicio en el fondo se
desvirtúa el rol del INDH.
“Es el ciudadano frente a un agente del Estado el que queda en desmedro”, puntualiza.
“La idea es hablar de la desprotección (…) Cuando una víctima es
lesionada, si no se hace la denuncia, si no se investiga, eso queda
hasta ahí. Pero cuando un agente del Estado es lesionado, se mueve toda
la institución, los reglamentos, ellos tienen los medios para
defenderse, es decir, frente a la comisión de un delito, el Estado no
mira al lado”, destaca Cruz.
“De hecho Carabineros tiene una institución que se llama J.2, que es
una defensoría jurídica gratuita, a diferencia que el resto de los
chilenos, que deben pagar un abogado, salvo que el abogado decida no
cobrarle”, añade.
FUENTE: BIOBIO CHILE