Presidenta Bachelet firmó el proyecto que busca despenalizar el aborto

Acompañada de los ministros de Justicia, Sernam y
Salud, la presidenta Michelle Bachelet firmó esta mañana, en el Salón Montt
Varas, el proyecto de ley que busca despenalizar el aborto bajo las causales de
riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación, de acuerdo a lo
prometido en el Congreso durante el discurso del 21 de mayo de 2014.

Desde 1989 hasta hoy en día el aborto ha sido
castigado por la justicia de nuestro país, dejando de lado toda posibilidad de
elección para las madres que sufren problemas severos durante el embarazo o que
han sido víctimas de un ataque sexual que derivó en la gestación de un feto.
Para revertir esta situación, el Gobierno presentó un proyecto de ley que será
enviado al Congreso, y que busca despenalizar el aborto en tres casos
específicos.

Las tres causas para el aborto

 El primero de ellos es cuando la mujer se encuentre
en riesgo vital presente o futuro, de modo que la interrupción del embarazo
evite un peligro para su vida.
Hasta ahora la legislación deja en peligro a las
madres y pone en jaque a los equipos médicos que actualmente no pueden actuar
para salvar a las progenitoras debido al impedimento legal de realizar el
aborto.

El segundo caso es la inviabilidad, cuando el
embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética
incompatible con la vida extrauterina.
“Forzar a una mujer a llevar a término tal embarazo,
o bien obligarla a que espere la muerte del feto, significa prolongar su
sufrimiento”, indicó la presidenta Bachelet.

El tercero es la interrupción del embarazo cuando
este es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de
doce semanas de gestación. Tratándose de una menor de 14 años, la interrupción
del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho semanas de gestación.

Responsabilidades

Los derechos de las mujeres están en el centro de
esta propuesta, por ello cada una de las causales de interrupción legal del
embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión de la voluntad libre de la
mujer, sin la cual no puede tener lugar. Reconoce, además, que el Estado en
estos casos extremos no puede imponer una decisión a las mujeres ni
penalizarlas, sino entregar alternativas, respetando su voluntad, ya sea que
deseen continuar con el embarazo u optar por interrumpirlo.

El Proyecto de Ley señala que la manifestación de
la voluntad debe ser expresa, previa y escrita, ante el médico tratante. Son
capaces para expresar su voluntad de interrumpir el embarazo las mujeres
mayores de 18. En el caso de jóvenes entre 14 y 18 años, se debe informar a los
padres.

Las menores de 14 años podrían interrumpir el
embarazo en las tres causales si actúan con la autorización de su representante
legal, sea su padre o madre. Si el representante no está, podrá acudir a otro
adulto responsable. No obstante, se reconoce un legítimo espacio de
discernimiento a la menor, considerando que será ella quien sobrellevará las
consecuencias de la decisión. Por ello, en caso de que no exista autorización,
la menor acompañada de un integrante del equipo de salud, podrá acudir a un
juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva.

Requisitos

Para las dos primeras causales, se requiere del
diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de
iguales características, aunque podrá prescindirse de ésta en caso que se
requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable; y para la
tercera, un equipo de salud conformado para estos efectos deberá evaluar e
informar la concurrencia de los hechos de la causal, asegurando en todo momento
un trato digno y respetuoso a la mujer. En el caso de las menores de 14 años,
el mantener relaciones sexuales con jóvenes o niñas que no superen esta edad,
se constituye como una violación impropia, por lo que no es necesario el
informe.

La propuesta también contempla, en todo caso, que
el prestador de salud debe entregar información objetiva a la mujer sobre los
efectos de interrumpir el embarazo, y las alternativas a dicha interrupción.

Además, regula la objeción de conciencia de los
médicos, la cual es individual, debe ser previa y por escrito, pero si la
interrupción se hace necesaria de forma inmediata e impostergable, como en
casos de zonas aisladas o extremas donde sea el único especialista, el médico
no puede excusarse. Las instituciones de salud públicas y privadas no pueden
hacer la objeción de conciencia como tales.

Confidencialidad

Finalmente y según dio a conocer la presidenta
Bachelet, el proyecto propone una modificación legal que privilegia el deber de
confidencialidad por sobre el deber de denuncia ante la interrupción del
embarazo.

“Se trata de prevenir que la mujer se inhiba de
entregar información fidedigna acerca de su condición de salud al personal
médico, o solicitar asistencia por miedo a una posible sanción penal”, señaló
la mandataria.

(Fuente : www.biobiochile.cl / Foto : www.gob.cl)

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