El
martes se publicó en el Diario Oficial el reglamento para la objeción
de conciencia individual e institucional. “Contraloría tomó razón y la
incertidumbre que para muchos existía ya está esclarecida.
Afortunadamente, mientras esto ocurría, todas aquellas mujeres que se
vieron en la necesidad de hacer uso de los derechos legales adquiridos
nunca los vieron vulnerados, porque hemos tenido estricto celo en dar
cumplimiento a la ley”, explicó el ministro de Salud, Emilio Santelices.
Sin
embargo, la regulación no estaría del todo zanjada. Eso, pues, en la
reunión habitual de diputados de la Unión Demócrata Independiente (UDI)
en el Congreso, el jefe de bancada, Javier Macaya, pidió a sus pares un
acuerdo al cual todos adscribieron: recurrir al Tribunal Constitucional
para que se revise el reglamento.
La
idea de la UDI es que se revise la condición que se impuso en el
reglamento a los centros privados que rechacen practicar abortos: “Los
establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos
por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del
Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando
contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su
naturaleza comprendan atenciones en pabellón”, dice el artículo 13.
Para
llevar el caso al TC se requieren 39 firmas y hay 30 en la UDI. Por
ello, Macaya liderará las gestiones con las bancadas de Chile Vamos, RN y
Evópoli: “Más allá de una discusión sobre aborto, se trata de cómo la
sociedad civil puede seguir prestando servicios de salud
ginecoobstétricos a las mujeres más vulnerables.
Se trata de la
diferencia entre lo público y lo estatal, y si el Estado puede imponer
requisitos que terminen perjudicando a la gente por un capricho
ideológico. Es la esencia del principio de subsidiariedad que -creo-
comparten Evópoli, la UDI y RN, por lo que esperamos conversar con todos
para que se puedan sumar a este requerimiento”, dijo.
Los cambios
El
primer protocolo sobre objeción de conciencia se publicó en enero
pasado, cuatro meses después de la promulgación de la ley de aborto. En
este se incluía la restricción de convenios para los privados que se
declararan objetores -bajo el DFL N° 36- “en la medida en que el objeto
de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y
ginecología”.
Además, se incluían varias exigencias a las instituciones
para ejercer la objeción, como indicar el fundamento de la negación de
entrega de la prestación en base a creencias, valores e ideario, y la
expresión de la relación concreta entre aquellos y los estatutos.
Estos
requisitos fueron eliminados en un segundo protocolo, más flexible, que
publicó el actual gobierno, dejando sin efecto el anterior. Esta acción
generó, incluso, la interpelación del ministro de Salud, Emilio
Santelices, en una polémica que fue zanjada por la Contraloría, que
objetó los cambios, obligando a elaborar, ahora, un reglamento.
Así,
el documento publicado este martes regirá en dos semanas y resuelve
cómo se ejercerá el derecho de objeción de conciencia, fundamentalmente,
para los recintos en convenio con el Estado: “Los establecimientos
privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las
disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 36, de 1980, del
Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando
contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su
naturaleza comprendan atenciones en pabellón”.
El
último criterio de “pabellones” que no estaba en los reglamentos
previos, elimina, al menos parcialmente, los reparos de la Pontificia
Universidad Católica, objetores de conciencia ante abortos, que temían
ver afectados los convenios que tienen con el Ministerio de Salud a
través de su red de consultorios. Esta diferenciación, sin embargo, no
eximiría a centros privados como el Hospital Parroquial de San Bernardo,
que sería uno de los más perjudicados.