22 de junio de 2025
El tiempo - Tutiempo.net

Avenida España #959
61 2 292900

Súmate a nuestras redes sociales

Ediciones Anteriores

Buscador de noticias

RECIBE GRATIS

Diario El Pingüino todos los días donde quieras.
Lo último de nuestras redes sociales
Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas

Tribunal rechaza demanda ejecutiva de banco contra deudor por no cumplir con requisitos de impuestos

tribunales
04/04/2023 a las 16:06
2128

“Durante el juicio este banco no demuestra que haya hecho pago del impuesto de timbre y estampilla respecto a este pagaré (deuda del demandado). Esta situación amerita que el Tribunal le reste fuerza ejecutiva al pagaré y por ende ordena no seguir adelante con la ejecución, rechazando la demanda ejecutiva”, explicó el abogado Juan José Srdanovic, asegurando que la sentencia marca un precedente.

En el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas hubo sentencia, en una causa que comenzó con demanda ejecutiva interpuesta por el Banco del Estado en contra de Claudio Patricio Vera Mancilla, donde solicitan “se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.902.490, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.

Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré suscrito por el demandado en calidad de deudor principal, por la suma de $9.365.999 por concepto de capital, más intereses del 1,55% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 32 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $379.399 cada una, salvo la última cuota de $379.409, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 20 de Febrero de 2018.

Explicó que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cuales quiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.

Señaló que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 22 de Abril de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.902.490, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa”, se explica en la sentencia.

Como conclusión, se señala que el Tribunal resolvió acoger la “excepción de contenida en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en escrito de fecha 11 de noviembre de 2019, en folio 6, por lo que se rechaza continuar con la ejecución. Se rechazan las excepciones contenidas en el artículo 464 n°2 y 4 opuestas por el ejecutado en el escrito de 11 de noviembre de 2019, folio 6. Se condena al ejecutante al pago de 2/3 de las costas, de conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, al haberse acogido sólo 1 de las excepciones opuestas”.

El abogado Juan José Srdanovic, aseguró que la sentencia es de gran importancia y procedió a explicarla: “Este es un caso que siento pone un importante precedente. En esta situación se rechaza una demanda iniciada por un banco, en atención que durante el juicio ejecutivo este banco no demuestra que haya hecho pago del impuesto de timbre y estampilla respecto a este pagaré. Esta situación amerita que el Tribunal le reste fuerza ejecutiva al pagaré y por ende ordena no seguir adelante con la ejecución, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta por el banco, de esta forma se marca un precedente respecto a las obligaciones que tienen los bancos cuando inician una demanda contra algún deudor que es haber pagado previamente el impuesto de timbre y estampilla al momento de efectuarse un contrata de crédito. Si el banco no ha pagado este impuesto, obviamente no puede acceder al sistema ejecutivo de ejecución, y por ende la demanda es rechazada como ha ocurrido en este caso. Reitero, marca un importante precedente respecto a las obligaciones de los bancos antes de iniciar una acción civil en contra de un particular”.

Pingüino Multimedia entrega este espacio a su público para la expresión personal de opiniones y comentarios, apelando al respeto entre los usuarios y desligándose por completo del contenido de los comentarios emitidos.

Comentarios


Publicidad